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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Susanna Murillo

¿Cómo se puede echar a un miembro de la asociación?

13.11.17

Hola:

Una socia está causando muchos problemas a la asociación y el resto de socias no quiere que esté dentro, pero no sabemos qué capacidad tiene la entidad para decirle que se vaya.

¿Se puede echar a un miembro de la asociación? ¿Qué vías existen para que deje de pertenecer a la asociación si la persona no está dispuesta a abandonarla voluntariamente?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.17

Estimada Susana: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: a falta de conocimiento de los estatutos asociativos, los cuales son la manifestación de la potestad de autoorganización en una asociación, respecto al supuesto que nos traslada ha de estarse a lo previsto en la letra e), apartado primero, del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.”
De acuerdo con lo expuesto, en los estatutos de vuestra entidad no lucrativa deberá venir contemplado de forma obligatoria el régimen disciplinario de lo contrario, seria necesario acometer una modificación estatutaria que contemplara dicho régimen sancionador, debiendo existir un procedimiento sancionador de carácter disciplinario y contradictorio para poder expulsar a un socio de una entidad asociativa.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad no lucrativa donde el Régimen Disciplinario aparece recogido en el art. 27 y ss. de dicha norma estatutaria.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Pablo Anula

Miembro del equipo del Software de Gestión GotelGest.Net

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.17

Exacto, en mi caso personal, que tenemos una asociación cultural sin ánimo de lucro, son los estatutos los que marcan estos supuestos, y por experiencia, son muy necesarios que estén claramente definidos. Lo que ya no sé es si es obligatorio o no que aparezca.

Hace poco en nuestra asociación, y por cuestiones de impagos reflejadas en los estatutos, se procedió a comunicar a uno de los asociados que ya no pertenecía a la misma. Fue muy sencillo con los estatutos en la mano.

Un saludo

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#3

Respuesta del participante:

Susanna Murillo

28.11.17

Muchas gracias, Rafael.

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