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Consulta formulada por:
¿Cómo se puede acordar el cambio de sede social?
17.08.15
Hola,
Queremos cambiar la sede social de nuestra asociación, ¿Debemos llevarlo a cabo necesariamente con acuerdo en Asamblea General o podemos adoptar acuerdo en Junta Directiva y dar cuenta con posterioridad a la siguiente Asamblea?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
18.08.15
Buenos dias Miguel
La opción es la Asamblea General. Podéis convocar una extraordinaria con ese único punto del orden del día y redactar un acta de la asamblea con el acuerdo. Ya que con ello debéis cambiar los estatutos (figura el domicilio) y notificarlo al registro correspondiente y además el domicilio del CIF, si es domicilio social nuevo también será el fiscal y llevar una copia del acta al banco con el que trabajéis, para que también cambien los datos.
Espero haberos ayudado
Un saludo
Francisco Rodriguez
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
20.08.15
Estimado Miguel Ángel: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: como cuestión previa, salvo error u omisión por mi parte, debemos de partir de que vuestra entidad asociativa está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Si estamos en lo cierto, la normativa de aplicación vendrá dada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, en desarrollo de dicho texto legal, por el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
De conformidad con lo expuesto, el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dispone lo siguiente:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Así pues, al tratarse de una modificación estatutaria que afecta al domicilio, el cual deberá aparecer en vuestro estatutos como manifestación de la potestad de autoorganización –artículo 7.1.b) de la Ley Orgánica 1/2002-, cabe entender que es de aplicación lo referido en el apartado primero del artículo 16 anteriormente citado, debiendo existir el correspondiente acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente a tal efecto –cabe entender que estamos en presencia de una Asamblea General extraordinaria-, el cual una vez adoptado, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Al respecto, la modificación estatutaria de modificación del domicilio social deberá seguir los los trámites procedimentales establecido en el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, en concreto, en los artículo 8 a 10 de dicha disposición reglamentaria estatal:
Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
“El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto”.
Artículo 9. Solicitud de inscripción.
“1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones”.
Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
“1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a. Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b. En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com