Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cómo se presenta la candidatura a presidente de una entidad?
03.09.12
Hola,
Me dirijo a ustedes para formularles varias consultas.
En mi entidad, el próximo 29 de septiembre se va a celebrar la reunión de socios. Uno de los puntos de la misma se refiere a las elecciones. Estoy muy interesado en presentarme a la candidatura de presidente, ¿Qué tengo que hacer?.
Tengo dudas respecto a cómo se presenta la candidatura y cuál es el modelo de carta a presentar a la junta para que tengan conocimiento de mi candidatura.
Por otro lado, ¿la Junta está obligada a darme el listado de socios para poder informar a los mismos?
Espero su respuesta a la mayor brevedad posible por la urgencia del caso, agradecerles su atención y quiero aprovechar la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
03.09.12
Hola,
es posible que los estatutos y/o la convocatoria digan como hay que presentar las candidaturas.
Si hay que presentarla yo no conozco ningún modelo. Te escribo uno sobre la marcha que te pongo al pie.
Es importante hacer constar los datos del que se presenta y en calidad de que se presenta, los de la federación, los de la asamblea en que se va a elegir, que cumple los requisitos para ser presidente.
La junta no puede darte el listado con datos de los socios ni tampoco debería usarla ningún otro candidato. Es posible que los estatutos prevean la forma de comunicar los candidatos, si no en la propia asamblea se comunican los candidatos y se vota.
Saludos,
********************************************
A la asociación/federación/xxxx xxxxxxxxxxxxxxx
Jose Español Español, con domicilio en xxxxxxxxx, DNI xxxxx, socio xxxxxx de la asociacion o federacion xxxxxxxx, deseo presentar mi candidatura a Presidente de la asociacion/Federación xxxxxxxxxxxxx de acuerdo al artículo xx de los estatutos, que se elegirá en la asamblea convocada para el día xxxxxxx.
SOLICITO que se tenga por presentada mi candidatura a presidente de la asociación/federación xxxx en las elecciones/asamblea de xxxxxx.
En xxxxx, a 22 de 33 de 44
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.09.12
En relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en adelante, LODA, a cuyo tenor:
“Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
b.A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad”.
De acuerdo con lo expuesto, es elemental que las personas asociadas tengan derecho a conocer en todo momento la situación de la asociación en todos sus aspectos, a fin de que, en caso de cualquier irregularidad o desviación de los fines para los que fue constituida, poder reaccionar de forma adecuada, ejerciendo sus derechos y, en su caso, incoar los procesos judiciales oportunos.
El apartado b), de precepto legal mencionado reconoce el derecho “a ser informado” en tres aspectos asociativos: composición de los órganos de gobierno y de representación –en la cual cabe incluir los libros de socios-, estado de cuentas y desarrollo de la actividad. La cuestión está en cómo debe ser informado.
El art. 14 de la LODA impone a las asociaciones unas obligaciones documentales y contables, en las que se reflejará la composición de los órganos de la asociación, su estado de cuentas y desarrollo de las actividades. El derecho de información no puede limitarse a que los órganos de gobierno y representación le den traslado del contenido de los documentos o le contesten oralmente por escrito de los extremos que interesen a la persona asociada, sino que se extiende al acceso directo, personal, a la documentación, lo cual suele reconocerse en algunos Estatutos, sin que puedan invocarse para obstaculizar su ejercicio los derechos al honor, intimidad persona ay la propia imagen, como establece la Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo, de 29 de marzo de 1993 (Ar. 2533), al desestimar un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que había reconocido el derecho al examen directo de la documentación por entender que se infringen los estatutos.
Igualmente, el derecho de acceso a la documentación conlleva la facultad de obtener copia o fotocopia de aquellos extremos que interesen a la persona asociada, siempre que satisfaga los gastos que ello suponga.
De otra parte, el hecho de que se tenga acceso a la documentación solicitada no supone que la persona asociada no pueda solicitar información ante los órganos de gobierno y representación de los extremos a que se refiere el apartado b) del art. 14 de la LODA, sino que, bien por no constar en la documentación exhibida o por no aparecer claro en ella, siempre podrá solicitar “ser informado” sobre cualquiera de los extremos que reintegrasen, solicitando las aclaraciones necearías del órgano en caso caso competente.
Por último, le remito en archivo adjunto un modelo de presentación de candidatura a un órgano de representación federativo, el cual puede extrapolar al supuesto asociativo.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!