Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Amaya Nagore Casas

¿Cómo se podría tramitar la creación de la figura de los "amigos" de una Fundación?

22.03.12

¿Cómo se podría tramitar la creación de la figura de los “amigos” de una Fundación que se dedica a la discapacidad?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.12

Amaya,

si te refieres a la forma legal, no existe la figura de amigos de una Fundación regulada legalmente.

Lo podeis hacer como un grupo sin personalidad jurídica que organiza actividades y colabora con las de la Fundación.

Si quieres más detalles tendríamos que saber que quereis que hagan los amigos de la Fundación.

Saludos,

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.12

Estimada Amaya: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: como bien señala mi compañero de portal,Valentín, no existe la figura jurídica de “amigos“de Fundación, pudiendo la misma ser un grupo sin personalidad jurídica en el ámbito de una fundación, o, inclusive, podrías constituir una asociación de “amigos” de una fundación, siendo una iniciativa privada que reuna tanto a personas físicas como jurídicas, unidas en el deseo de colaborar activamente en el desarrollo y potenciación de la Fundación que os acoga, a través de la puesta en marcha de diferentes actividades.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#3

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.12

Si esos amigos a los que te refieres van a realizar aportaciones de dinero, podéis realizar un documento que refleje el donativo por la cantidad que corresponda, a modo de recibo. Podéis diseñar el documento con libertad, poniendo la palabra amigo, pero dejando muy claro que se trata de la entrega de un donativo. Podrán desgravarse en Hacienda conforme a los requisitos de La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Hay muchas consultas resueltas con los requisitos de la desgravación.

Si esos amigos van a realizar un trabajo como voluntarios, podéis hacerles un carnet de voluntarios o un contrato de voluntarios, y tendréis que tener en cuenta las obligaciones en cuanto a seguros de accidentes y responsabilidad civil, y en general la normativa en lo referente a los voluntarios

Eso en cuanto a los aspectos legales que se me ocurren, dado que no conozco los objetivos que buscáis con esa figura del amigo. Quizás, también con las nuevas tecnologías existen muchas maneras de satisfacer las expectativas de vuestros simpatizantes: crear una página o un grupo en alguna red social, un grupo de Google, un blog con acceso restringido o abierto,... pero creo eso es otra historia.

Un cordial saludo.

avatar
#4

Opinión anónima

28.03.12

Hola,

Añadido a lo que se ha respondido, también debéis tener en cuenta que si recabáis y almacenáis datos personales de esas personas para su tratamiento, debéis cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Real Decreto que la desarrolla.

“Podéis informaros en esta página” http://www.agpd.es

Un cordial saludo,

solucionesong.org
Un proyecto de