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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Rosa Muñoz Dominguez

¿Cómo se obtiene la certificacion de utilidad pública?

15.06.11

¿Cómo se obtiene la certificacion de utilidad pública?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Gema Jiménez

Equipo de SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

17.06.11

Hola Mª Rosa,

Aquí tienes un enlace que te puede ayudar: Acceso a respuesta

Un saludo!

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.11

Hola M.ª Rosa: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: con independencia del enlace que aporta mi compañera de portal Gema, siempre y cuando estemos ante una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, debe de tenerse en cuenta que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

No obstante lo dispuesto, junto con el requisito de carácter temporal hay que tener en cuenta también el resto de requisitos legales exigidos, los cuales debéis presentar en el procedimiento administrativo de declaración de utilidad pública ante el Ministerio del Interior, teniendo un carácter especial, el análisis de las cuentas anuales para valorar, entre otros requisitos, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios (art. 32.1 d) de la Ley Orgánica 1/2002).
En consecuencia, hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con fondos propios negativos (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.
Por último, para el caso que la entidad asociativa no tuviere carácter nacional, sino autonómico, habría de estarse a los requisitos legales establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, a cuyo tenor:
Artículo 38. Declaración de interés público.
“1. Podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro en las que concurran las siguientes circunstancias:
a.Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general de la Comunidad Autónoma. Se entenderá por interés general la promoción de las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean reales y efectivas, facilitando su participación en la vida política, económica, social y cultural, en particular en los ámbitos asistenciales, cívicos, educativos, científicos, culturales, de investigación de desarrollo, de defensa de medio ambiente, de fomento de la igualdad y la tolerancia, fomento de la economía social, deportivos, sanitarios y de cooperación con terceros países en cualquiera de los países señalados, relacionados con los derechos y deberes que específicamente proclama la Constitución Española.
b.Que su actividad no esté restringida a favorecer a sus asociados exclusivamente, sino que pueda extenderse a cualquier otra persona que reúna las circunstancias y caracteres propios del ámbito y de la naturaleza de sus fines.
c.Que los estatutos de la asociación sólo admitan como socios a las personas jurídicas cuando éstas carezcan de ánimo de lucro según sus estatutos.
d.Que disponga de los medios materiales y personales adecuados, así como de la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en sus estatutos.
e.Que se encuentren constituidas, en funcionamiento efectivo y hayan realizado actividades ininterrumpidamente de interés general en beneficio del sector material de actuación con el que estén relacionadas al menos durante los dos años inmediatamente precedentes a la presentación de la solicitud.
f.Que no distribuya entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
g.Que no establezca ningún tipo de discriminación en su proceso de admisión y en su funcionamiento por razón de sexo, raza o religión.
2. La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente.
3. Las asociaciones de ámbito insular o municipal que en el mismo reúnan las circunstancias establecidas en el apartado 1 podrán ser declaradas de interés público de la isla o del municipio respectivo por acuerdo del cabildo o del ayuntamiento correspondiente según el procedimiento que se determine reglamentariamente.

Artículo 39. Efectos de la declaración de interés público.
“1. Las asociaciones declaradas de interés público de Canarias tienen reconocidos los siguientes derechos:
a.A utilizar la mención declarada de interés público de Canarias en todos sus documentos.
b.A disfrutar de los beneficios fiscales que las leyes reguladoras de los tributos de la Comunidad Autónoma reconozcan a su favor.
c.A disfrutar de las compensaciones que procedan por los impuestos estatales y locales que recaigan sobre las mismas, si no estuviesen exentas y en los términos que establezcan las leyes de la Comunidad Autónoma.
d.A acceder con preferencia a las líneas de ayudas y subvenciones cuyos objetivos sean coincidentes con sus fines estatutarios de acuerdo con las correspondientes convocatorias.
e.A percibir transferencias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para su funcionamiento, en los términos establecidos para cada ejercicio en las leyes de presupuestos.
f.A disponer de espacios gratuitos en los medios de comunicación social dependientes de los organismos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales de Canarias, en los términos que se determinen reglamentariamente.
g.A asistencia jurídica gratuita, en los términos establecidos en la legislación específica.
2. Para disfrutar de los beneficios fiscales establecidos en las letras b y c del apartado anterior será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.Que se destine a la realización de los fines estatutarios al menos el 70 % de las rentas netas y de los ingresos por cualquier concepto, en el plazo de tres años desde el momento en que se obtengan, deducidos los impuestos correspondientes.
b.Que las eventuales participaciones mayoritarias, directas o indirectas, de que puedan ser titulares en sociedades mercantiles estén destinadas a coadyuvar a la consecución de los fines de interés general previstos en los estatutos y no contravengan el principio de carencia de ánimo de lucro.
c.Que se rindan las cuentas anuales ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
d.Que en los estatutos esté prevista la aplicación de su patrimonio, en caso de disolución, a la realización de fines de interés general análogos a los de la propia asociación.
3. En el ámbito de sus competencias son aplicables a las asociaciones declaradas de interés público insular y municipal las prescripciones de este artículo, sin perjuicio de los beneficios adicionales que el cabildo insular o el ayuntamiento correspondiente puedan establecer”.

Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Mª Rosa Muñoz Dominguez

02.07.11

MUCHAS GRACIAS A TODOS POR LA INFORMACION,
SALUDOS
AGRADECIDA
ROSA

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