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¿Cómo se justifica la donación en especie a efectos de desgravaciones fiscales por donativos en entidades de Utilidad Pública?
11.08.15
Hola,
A efectos de las desgravaciones fiscales por donativos a entidades declaradas de Utilidad Pública, ¿cómo se justifican las donaciones en especie? Por ejemplo: un profesional que realiza un trabajo gratuitamente o un comerciante que regala un producto.
¿Tienen que entregar factura e indicar descuento del 100% o serviría un certificado de la entidad acreditando que se recibió el servicio o producto?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
11.08.15
Buenos días.
Como tú mismo comentas, la solución si el donativo en especie es de una empresa (da igual que sea sociedad o autónomo), es que emita una factura, con su correspondiente IVA, y en esa misma factura o en documento aparte manifieste que dona su importe a la ONG y queda pagada. La ONG le emitirá su recibo justificativo, o en el mismo documento se reconoce la donación y el recibo a efectos de desgravación.
Si la donación en especie la realiza un particular, habrá que estar a la naturaleza del bien, pero como mínimo se debe identificar en un documento el tipo de bien, su valor, señalar que es un donativo irrevocable, y además se le da recibo al donante a efectos de desgravación. Si es un bien de un especial valor, singularidad ó un inmueble, hay que documentar la donación en escritura pública, que estará exenta de impuesto indirecto. (donaciones).
Saludos
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Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
11.08.15
Este comentario no es una aportación, es solo para pedir una aclaración a José Antonio.
En el primer caso de tu contestación si la empresa emite una factura con iva además de no cobrar la factura tendrá que pagar ese iva a Hacienda lo que me parece un poco injusto. Es seguro que un servicio o un producto que se hace gratuitamente está sujeto a iva?.
Gracias,
Aportada por:
SALAH
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Asesor particular
11.08.15
Salvo una disposicion expresa del IVA en donde se exime a imposicion una determinada donacion, insisto, expresamente exenta, el producto facturado (gratuitamente) estarà sometido al IVA y el contribuyen legal (la empresa) esta obligada a declarar lo facturado, pagar el IVA facturado y recuperar el IVA repercutido. Si la operacion està exenta por ley, se factura sin IVA y no pasa nada. Por otra lado, habria que ver en que situacion queda la donacion a nivel del impuesto sobre sociedades…..producto o servicio cedido;
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
15.08.15
Buenas tardes.
En cuanto a mi opinión profesional enviada el 11/08 me ratifico en lo dicho, y le aclaro que a mí también me parece un poco injusta, y pienso que la Ley podría ser más benévola con las ONG, pero no se me ha pedido que manifieste mi opinión, sino que diga que es lo que dice la Ley, y me he limitado a eso.
Saludos.