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Consulta formulada por:
¿Cómo se impugna una asamblea en la que se han cometido una serie de irregularidades?
21.12.16
Hola,
¿Cómo y dónde se impugna una asamblea en la que se han cometido una serie de irregularidades, como por ejemplo, que la mayoría de los votantes se habían hecho socios tres-cuatro días antes? ¿Es esto legal?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.12.16
Estimada Marina: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, respecto a la impugnación de una Asamblea general donde se haya cometido presuntas irregularidades contrarias a derecho-v.gr., que la mayoría de los votantes se habían hecho socios tres-cuatro días antes-, ha de estarse a lo previsto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.·
En consecuencia, los acuerdos adoptados en Junta Directiva podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia competente en el plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción del correspondiente acuerdo en el órgano de representación, debiendo de distinguirse dentro de los acuerdos adoptados tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva entre acuerdos viciados de nulidad plena así como de anulabilidad
En segundo lugar, dicho plazo de cuarentra días, como reiterada doctrina jurisprudencial señala, es de caducidad y no de prescripción, de modo que por el mero transcurso del tiempo señalado por la Ley, el derecho se extingue, no admitiendo la interrupción del tiempo y pudiendo apreciarse de oficio por el Tribunal. Y se trata de un plazo civil al que le es de aplicación lo dispuesto en el número 2 del artículo 5 del Código civil, por lo que en su cómputo no se excluyen los días inhábiles (sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1994 y 10 de marzo de 1992).
El cómputo debe hacerse desde (“dies a quo”) la fecha de adopción del acuerdo porque se trata de un plazo de caducidad y dicho día es el señalado en la norma jurídica antedicha.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com