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Consulta formulada por:
¿Cómo se federan dos asociaciones?
05.04.05
Buenos días,
Queríamos saber cuáles son los beneficios y dificultades más importantes que tiene una Asociación al federarse con otra. ¿Qué legislación lo regula?, ¿cómo podemos saber qué pasos son los que tenemos que dar?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
06.04.05
Cada federación es un mundo, al igual que las asociaciones, por lo que es difícil generalizar sobre beneficios y dificultades: lo principal, es el generar sinergias y unir esfuerzos e inquietudes. Por otra parte a nivel subvencionad, en algunas convocatorias podría interesarles concurrir como federación.
En cuento a dificultades… muchas veces, se suele confundir el proceso federativo con una pérdida de autonomía; es cierto, que la pertenencia a una federación puede generar obligaciones (y derechos), pero el hecho de pertenecer a una asociación de segundo grado, no conlleva ni debe significar, merma de la independencia de la asociación miembro.
Aunque se trata de otro tipo de organización, resulta en este tema muy instructivo realizar comparaciones con los avances y consensos logrados por las cooperativas. Éstas se rigen por “6 principios cooperativos” aceptados en todos los países, siendo el 4° Principio «Autonomía e independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.»
Además de los beneficios que supone el federarse, es evidente, que el crear una federación supone dotarse de una estructura organizativa, que hay que mantener: eso se traduce en reuniones y asambleas, libros (contables, actas,…), aportes y cuotas, cumplir con el Registro… etc. Lo cual, en el peor de los casos, podría suponer una carga añadida a las tareas de las asociaciones miembro.
En cualquier caso, si van a crear una federación de ámbito nacional, encontrarán información de los trámites a seguir en la página del MIR en
http://www.mir.es/sites/mir/pciudad/asociaciones/inscripcion/uniones.html
En cuento a la normativa bajo la cual se rigen las federaciones, éstas están reguladas exactamente por las mismas normativas que las asociaciones de primer grado, nacional o autonómica, según el caso.
un cordial saludo, y suerte
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Opinión anónima
06.04.05
En respuesta a su consulta, le informamos que, según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas, físicas o jurídicas legalmente constituidas. Y según el apartado 3 del mismo artículo, este requisito, así como los demás que prevé el artículo 5, se aplicarán también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones.-
Por lo tanto, no se puede constituir una federación integrada por dos asociaciones, exigiéndose la concurrencia de, al menos, tres.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
06.04.05
Para poder tramitar la inscripción de la constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones, se requiere que las asociaciones promotoras estén constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en los Registros Autónomos de Asociaciones con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Los documentos a presentar para la inscripción son:
Acta Fundacional de la federación, confederación o unión de asociaciones, en la que se hará constar, además del acuerdo de constitución y de aprobación de sus Estatutos, la denominación, números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras (tres al menos); nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de sus representantes y sus firmas; lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución. (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). Asimismo se hará constar la identificación de las personas y entidades que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la federación, confederación o unión de asociaciones.
Copia de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes de la entidad federativa.
De cada una de las asociaciones que se integren en la federación, confederación o unión de asociaciones se aportará certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, justificativa del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de la entidad federativa, y se hará constar el número de inscripción en el registro correspondiente, denominación exacta y domicilio social. Habrá de acompañarse la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
Estatutos, forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, firmados por los representantes de todas las asociaciones fundadoras. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares).
Tasas: debe acompañarse la hoja blanca del impreso de autoliquidación, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
Solicitud formulada por el representante de la entidad federativa en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de teléfono y firma), identificación de la entidad (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet, número de identificación fiscal, si se hubiese obtenido), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. Calle Amador de los Ríos, 7.- 28010- Madrid. El Registro general de entrada de documentos del Ministerio se encuentra en la dirección indicada.
Opinión anónima
06.04.05
ya habia dicho algo anteriormente y aunq mi fuerte es el derecho penal y laboral o civil, queria decir que las ventajas de federarse son aprovechar mucho mas las ayudas y tener mas fuerza en la busqueda de objetivos comunes.Espero que algo os pueda ayudar.