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Consulta formulada por:
¿Cómo se elabora el certificado de colaboración?
12.10.12
Hola,
Me gustaría saber cómo hacer el certificado de colaboración. Vamos a hacer los talleres pero no puedo dar de alta en la Seguridad Social a los profesionales y hemos decidido hacer una colaboración.
¿Cómo lo hacemos? ¿Dónde lo notifico, es decir, tengo que llevar el acuerdo a algún sitio para que conste?
¿El dinero que van a cobrar los profesionales como lo justifico en la asociación? ¿Les doy una factura que luego adjunto en la contabilidad de la asociación?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
15.10.12
Belen:
Para una asociacion u ONG podrán trabajar en cualquiera de las siguientes categorias:
- TRABAJADORES (asalariados). Personas que tienen contrato laboral con la asociación, se les hace nómina y cotizan a la seguridad social. La propia nómina y las cotizaciones son los documentos contables.
- PROFESIONALES. Personas que realizan actividades económicas o profesionales para la asociación. Deberán estar dados de alta en el IAE; Emitirán una factura, en su caso con IVA y/o retención. La propia factura es el documento contable.
- VOLUNTARIOS. Personas que colaboran o ayudan a la asociación de forma voluntaria. No cobran nada. No hay ningun documento contable.
En cualquiera de los tres casos, estas personas podrán cobrar dietas, que es el coste por ejemplo de algun desplazamiento o gasto similar. El documento contable será el recibo indicando el gasto con el que se le paga.
No existen mas categorías de colaboración.
Un saludo
Jose Luis
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
15.10.12
Belen:
Complementando mi anterior aportacion.
Existe otro caso, y quizás te estes refiriendo a él.
Es el caso de actividades exporádicas. Por ejemplo una persona que da una charla o algo parecido y cobra por ello, pero que no está dado de alta en IAE.
En este caso hay que hacer un recibo, por la cantidad pagada. Ten en cuenta que deberá de llevar la retención que le corresponda. El documento será el propio recibo y el ingreso de la retención.
No tienes que notificar a nadie. Pero ten en cuenta que a fin de año deberás presntar en Hacienda el 190 donde se indicarán sus datos.
Un saludo de nuevo
Jose Luis
Opinión anónima
16.10.12
Salvo mejor opinión, como regla general, los rendimientos derivados de impartir cursos conferencias, coloquios, seminarios y similares, se consideran rendimientos del trabajo. Por lo tanto, los ingresos obtenidos por las personas que imparten clases en su Entidad no suponen la obligación para las mismas de darse de alta como autónomos. Simplemente han de incluir dichos ingresos en su declaración anual del IRPF.
El hecho de que no puedan emitir una Factura tampoco representa ningún problema. Pueden perfectamente “emitir” un Recibo (considerado como documento sustitutivo por el Reglamento del IVA) que contenga, al menos la siguiente información:
- Nombre y Apellidos del docente.
- NIF del docente.
- Concepto por el que se realiza el pago.
- El importe bruto devengado por la actividad docente.
- La retención del 21% a cuenta del IRPF.
- El importe líquido satisfecho.
Las retenciones a cuenta del IRPF deberán de ser declaradas e ingresadas por la Asociación en el Tesoro Público cumplimentando el Modelo 111 correspondiente al trimestre natural de la fecha de la actividad.
De esta forma, la Asociación tendrá perfectamente justificados los importes entregados a los profesores y éstos no tendrán ningún problema ante la Agencia Tributaria.
Por último, indicar que lo habitual en estos casos es que los Recibos los prepare la Asociación y que los profesores se limiten a firmarlos. Cada Recibo debe hacerse por duplicado, de manera que un ejemplar quede en poder de la Asociación y el otro en poder del profesor.
Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.