Consultas Online
Consulta formulada por:
Maria Antònia Ferragut Amengual
¿Cómo se denominan las personas que colaboran económicamente de una manera periódica con una Fundación?
21.04.04
No sé si se puede utilizar la denominación de “socio” en una Fundación.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
22.04.04
La denominación de “socio” se reserva para las asociaciones.En lo que se refiere a las Fundaciones, las personas que colaboran económicamente reciben varias denominaciones: protectores, colaboradores, donantes, benefactores. Muchas veces en los mismos estatutos de la FUndación ya se prevé esta figura y se le da un nombre específico.
Opinión anónima
28.04.04
Estoy totalmente de acuerdo con la respuesta dada por Imna, pero es curioso como las tres grandes leyes que actualmente rigen la materia de Asociaciones y Fundaciones sin animo de lucro no especifican en ningun caso el nombre que se les debe dar a estos “colaboradores economicos” con las entidades sin animo de lucro. Si es verdad que la Ley 49/2002 (relativa al regimen fiscal de las entidades sin animo de lucro) les dedica dos capitulos del Titulo III a los beneficios fiscales para quien hacen donaciones a estas entidades, y habla de “mecenas y de “incetivos fiscales al mecenazgos”.
Pero insisto, cualquier denominacion de la enumeradas anteriormente por Inma son perfectamente validas y tampoco es una cuestion que os deba “marear” mucho si dejais claro el concepto en vuestros estatutos.
Pero haberos resultado de utilidad.