Consultas Online
Consulta formulada por:
Mª José Casares San José - Marti
¿Cómo se denominan a las entidades que realizan donaciones fijas anuales a nuestra fundación, si no son socios ni asociados?
27.11.07
Nuestra fundación acaba de iniciar su andadura y se nos plantean dos dudas.
1. Para el desarrollo de nuestros fines, vamos a contar con entidades que nos realizarán una donación anual fija, nuestra primera duda es, ¿con qué denominación se identifica a estas entidades que no son socios, ni asociados?
2. El cobro de esta anualidad, ¿lo podemos realizar nosotros pasando un recibo directamente al banco, o deben ser las entidades donantes las que realicen la transferencia a una cuenta de la fundación?
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
27.11.07
Hola Mª Jose;
Según el PGC adaptado a las entidades sin ánimo de lucro, sería la cuenta 723 “ Ingresos de patrocinadores o colaboraciones”, siempre y cuando las cantidades sean con el objeto de contribuir a la realización de los fines de la actividad propia de la entidad.
El cobro de la anualidad, como convenieis con ellos, las dos modalidades que comentas son válidas.
Un abrazo, Eva.
Suficiente
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Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
27.11.07
Hola María José,
La denominación de aquellas personas físicas o jurídicas que realizan una donación es: “donantes”.
La forma en la que realiceis el cobro de la donación es indiferente al echo. es decir, da igual que vosotros gireis un recibo o el donante realice una transferencia.
Quedo a tu disposición para cualquier aclaración.
Un cordial saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Opinión anónima
27.11.07
Hola Ma. José, gusto en saludarte.
Siempre que los ingresos se destinen exlcusivamente para los fines de tu organización se pueden considerar bajo el concepto de patrocinios, donaciones o colaboraciones; sean periódicas, o eventuales.
Debes examinar y estudiar convenientemente el Plan General de Cuentas de tu país para utilizar la cuenta contable que corresponda.
Suficiente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
27.11.07
Perdona que me meta otra vez, pero discrepo totalmente con el compañero de Guatemala, ya que en absoluto un donante es un patrono, o es una cosa o es otra. Por consiguiente, si alguien te hace una donación es un donante y si hace una aportación al fondo patrimonial, porque pertenece al patronato es un patrono y el tratamiento es totalmente diferente.
Una vez mas disculpa Mª José el que me haya metido, pero creo que podía llevarte a error.
Un cordial saludo
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.con
Suficiente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
27.11.07
De mi consideración.
María José; la denominación adecuada es la de colaboradores, patrocinadores, benefactores o, simplemente, donantes.
La iniciativa en el pago de la anualidad estipulada, debe ser por cuenta de la entidad donante.
Vosotros, a la vista del ingreso efectuado, expedirá un documento que acreditará la realidad de la donación recibida, que tiene que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las ESFL y de los incentivos fiscales al mecenazgo, requisitos éstos que posibilitarán que la entidad donante pueda desgravarse fiscalmente por ello.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
28.11.07
En el caso de las fundaciones está claro que el nombre es el de PATRONOS, pero no tengo claro que este nombre se pueda referir a otro estilo de ntidades. Si no el de socios colaboradores o donantes, ya que el de patrocinadores, creo que implica una prestación por parte del patrocinado, como ocurre en eventos deportivos, ...
Opinión anónima
11.01.08
Estimada María José:
Estas entidades, en la medida en que realizan aportaciones con el objeto de contribuir a la realización de vuestros fines, deberían denominarse patrocinadores o colaboradores.
Respecto a la forma de realizar el cobro de las anualidades, cualquiera de las fórmulas que planteas es perfectamente válida.
Un cordial saludo,
Las consultas de los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.