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Consulta formulada por:
¿Cómo se declaran los mínimos ingresos que recibimos por la publicidad en nuestra web?
27.07.12
Hola,
Queríamos saber cómo debemos declarar los mínimos ingresos que recibimos por la publicidad en nuestra página web. Tenemos banners publicitarios por los que recibimos unos 10 euros al mes.
¿Cómo debemos declararlo? ¿Debemos darnos de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)? ¿Debemos facturar a la empresa de publicidad?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
24.08.12
Hola Francisco las actividades publicitarias se consideran actividades económicas.
Te paso un enlace donde viene bastante bien explicado.
http://www.rentabilizar-web.com/guias/manual-declaracion-ingresos-web.html
Saludos.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
24.08.12
¿No teneis alguna manera de enfocarlo como donación? Por esa cantidad mensual, es más el collar que el perro
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
24.08.12
Hola. el enlace que dice Laura aunque cuenta la verdad es desde mi punto de vista un poco ambiguo.
Lo primero que habria que conocer es si tu ONG esta exenta de IVA.
Mi respuesta supone que lo esta. (Si no esta te aconsejo que consultes con un experto si te interesa solcitarla, pero para eso el experto debera concoer bastantes mas cosas sobre la realidad economica de tu ONG).
RESPUESTA: Cuando tengas un ingreso, aunque sea de un centimo, tienes que recogerlo como ingreso en tu contabilidad.
Por ser una ONG por pequeña que sea, tiene que llevar una contabilidad.
Si el ingreso por publicidad de terceros en tu web, esta dentro de las activdades de tu asociacion, o se puede considerar que esta de una forma implicita, yo entiendo que no hay que declarar nada, siempre que tu emitas un recibo de ingreso por el total.
Esto es, si te pagan 500 euros, mas 80 de IVA, 580 E., tu te olvidas de eso y haces un recibo por coalboracion publicitaria por 580 E. (Sin IVA), y se lo envias al titular de la WEB.
Por supuesto tu ONG no liquida IVA porque no ha cobrado IVA, y en cuanto al Impuesto sobre sociedades, habra que estar a sus ingresos anuales.
Saludos.