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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristobal Entrena Gutiérrez

¿Cómo se deben considerar los ingresos de alquileres a un CEE que ha creado la ONG?

31.01.12

Somos una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública. Entre nuestros servicios teniamos un CEE y hemos creado una S.L. donde hemos subrogado todo el personal del CEE y las actividades de este. Para el funcionamiento de dichas actividades (mantenimiento de jardines, recogida de papel para reciclar, etc.), la entidad le ha alquilado los vehículos, naves, maquinaria etc.

¿Los ingresos por estos alquileres en la asociación se deben considerar como ingresos de la actividad propia o actividades mercantiles?

Respecto a la S.L. CEE ¿se puede beneficiar de las bonificaciones por la creación de empleos de personas con discapacidad (Impuesto de sociedades) teniendo en cuenta que las personas discapacitadas han sido subrogadas? Trabajaban en la asociación.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.12

Los ingresos por alquileres se contabilizarían en una cuenta 752 del PGC. El Plan General Contable los considera otros ingresos de explotación. Dejando a un lado el aspecto contable, considero que los arrendamientos no son ingresos de la actividad propia, pero tampoco ingresos procedentes de actividades mercantiles.

En cuanto a posibles bonificaciones por creación de empleo, tal como apuntáis, entiendo que no caben las mismas en cuanto que por parte de la mercantil hay una subrogación de la actividad y una subrogación del personal empleado.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

08.05.12

Hola Cristobal, es un tema a mirar bien. Yo no los consideraría actividad propia, pero no tengo claro el no considerarlos actividad mercantil.

Te paso un enlace donde otros compañer@s hablan sobre actividad mercantil y propia.

http://www.solucionesong.org/consulta/que-diferencia-hay-entre-una-actividad-propia-o-una-actividad-mercantil/7701/view

Fiscalmente no creo que Hacienda considere estas actividades como propias, y en este caso, tendríais que poner la fiscalidad al día. Alta en IAE, facturas con IVA, etc.

Respecto a lo laboral, coincido con el compañero.

Saludos

solucionesong.org
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