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Consulta formulada por:
¿Cómo se da de baja un miembro de la junta directiva en el registro?
11.07.14
Hola,
Un miembro de una Junta Directiva de una asociación que ha dimitido, dimisión que se acepta por la JD y consta en acta, pero que no le sustituyen ni dan de baja en el Registro de Asociaciones, ¿mantiene algún tipo de responsabilidad en esta asociación? ¿Qué puede hacer para darse de baja en el registro?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
18.07.14
Hola,
primero habría que ver lo que disponen los estatutos en cuanto a la sustitucion de miembros y a cuántos miembros de la Junta directiva deben existir en vuestra asociacion. Si el Estatuto preveía la presencia del miembro que ha dimitido hay que considerarlo como una modificacion estatutaria con todas las formalidades que preven los articulos que cito.
El art. 16 de la Ley 1/2002 en el punto 1 dice “La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley”.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz