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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Oscar Gálvez González

¿Cómo se contabilizan los beneficios generados por la venta de comida y bebida? ¿esta actividad está sujeta a IVA o a algún otro impuesto?

28.04.08

Todos los años ponemos una caseta de venta de comida y bebida en el recinto ferial con motivo de las fiestas patronales de nuestro municipio, que duran aproximadamente una semana. Esta actividad genera notables ingresos (entre 15 y 25 mil euros de beneficios, dependiendo del año). ¿Cómo contabilizar según el PGC los beneficios generados? Tampoco tengo claro si la actividad está sujeta a IVA o algún impuesto fiscal adicional.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.08

La actividad a la que hacéis referencia es claramente una actividad económica que no está exenta del Impuesto sobre Sociedades. El beneficio, o pérdida, se determinará por diferencia entre los ingresos por la venta de esos productos y los gastos necesarios para su obtención.

En cuanto al IVA, la citada actividad está sujeta y no exenta de este impuesto, motivo por el cual deberéis repercutir IVA (entiendo que al tipo del 7%) por vuestras ventas y deducir el IVA que soportéis en vuestras compras. La sujección y no exención del IVA os obliga a cumplir las obligaciones formales propias de este impuesto (comunicar el alta en la actividad en el modelo 036, presentar declaraciones trimestrales y resumen anual de IVA, posibilidad de tener que presentar el modelo 347 de operaciones con terceros, llevanza de libros registros propios del IVA...).

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

29.04.08

Estoy de acuerdo con mi compañero.

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#3

Opinión anónima

16.05.08

Estimado Oscar:

Tal y como señalan Juan y Lourdes se trata de una actividad no exenta entrando en juego cuentas de gasto, por la compra de materias primas, y de ingreso por las ventas realizadas.

Para contabilizar las compras deberéis utilizar las cuentas del grupo 6 y para los ingresos utilizar la cuenta 720, teniendo presente que también tendréis que contabilizar el IVA tanto soportado como repercutido y hacer la correspondiente liquidación.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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