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Consultas Online

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Consulta formulada por:

¿Cómo se contabiliza la abstención en una votación de la asamblea de la asociación?

10.11.10

Hola,

Queremos saber hasta qué punto la abstención puede afectar a la línea política de nuestra asociación. Si en el proceso de votación para respaldar a la junta directiva en la toma de decisiones de calado (despido de trabajadores, venta del local…) salieron los siguientes resultados, la gran abstención, ¿puede invalidar los votos SI?:

Votos SI: 46
Votos NO: 6
Votos BLANCO: 5
Votos NULO: 0
TOTAL VOTOS: 57
SIN VOTO: 118 - 57 = 61 (algunos se fueron antes de terminar la asamblea, pero no se han llegado a contabilizar)

Adjuntamos las referencias legislativas y normativas que rodean a la asociación.

Muchas gracias.

Este tema tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.10

Hola Henar: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, me congratulo que alguna persona dentro del seno de una entidad asociativa se plantee el tema de la abstención y su contabilización.
Desde el punto de vista jurídico, cabe señalar que el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, sienta que:
1. Los estatutos son el conjunto de reglas que establecen el régimen interno de la asociación y su funcionamiento, y que toda persona asociada asume al ingresar en la entidad.
Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
f. Los requisitos y procedimiento para la elección y sustitución del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, caso de que exista un órgano de gobierno colegiado, de los miembros de éste, así como la determinación de sus atribuciones y competencias, duración del cargo, causas de cese y las reglas para deliberar y adoptar acuerdos.
En consecuencia, salvo que los estatuto de la entidad asociativa establecieran alguna referencia sobre el alcance de la abstención en las elecciones a la Junta Directiva, es decir, que tuviera que existir un mínimo de votos dentro del número de personas asociadas para dar valida una votación, es decir, pongamos un mínimo de participación electoral de un 50% de dichas personas con derecho a voto, en los demás supuestos, la abstención no computaría para la elección de los miembros de la Junta Directiva.
En todo caso, la abstención asociativa, que no el voto blanco, lo cual es otro supuesto, tendría que relacionarse o cuestionarse con una apatía de las personas asociadas, analizando el por qué y cómo de dicha causa por los miembros del órgano de representación, pero no a nivel jurídico, sino extramuros del derecho, tal como acaece, para bien o para mal, en muchas ocasiones, en las elecciones legislativas a Cortes Generales, de Comunidades Autónomas y municipales, por no decir en ciertos referéndum consultivos que se han celebrado en España, en especial, en el bienio 2005-2007, con ocasión de la reforma de ciertos Estatutos de Autonomía, lo cual sería propio de un estudio de ciencias políticas y sociología.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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