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Consulta formulada por:
¿Cómo se constituye una fundación con radio de acción internacional?
17.02.17
Hola,
¿Cómo se constituye una fundación con radio de acción internacional?
Gracias.
Respuestas
Buena
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
18.02.17
Hola, no existe una fundación europea ni mucho menos internacional… lo que hay en cada país es una normativa para sus fundaciones y que pueden actuar luego en todo el mundo. Tienes muchos ejemplos, desde la fundación Vicente Ferrer que puede ser catalana y trabajar fuera hasta fundaciones americanas que trabajan aquí. Otro asunto es el tema de los beneficios fiscales o no.
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
21.02.17
En respuesta a su consulta y salvo opiniones igualmente autorizadas, estimo que una fundación con estricto ámbito internacional no podría ser objeto de inscripción, al menos en el Registro Único de Fundaciones de competencia estatal, con sede en el Ministerio de Justicia.
El artículo 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece entre otros requisitos que han de constar en los Estatutos, el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades, y por su parte el Reglamento de desarrollo de la Ley, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece en su artículo 2, que este reglamento se aplica a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado, o principalmemte en el territorio de más de una comunidad autónoma, sin perjuicio de su posible actuación en el extranjero.
Por tanto la respuesta a su consulta se encuentra explicitamente contenida en esta disposición reglamentaria.
Para el caso de que la fundación pretenda un peso mayoritariamente internacional podría pensarse en constituir delegaciones de la fundaci´ñon en el país o paises donde se pretenda desarrollar las actividades, y/o disponer también del estatuto jurídico de ONGD para el desarrollo, que son organizaciones privadas, sin ánimo de lucro(entre las que se encuentran las fundaciones) que tienen entre sus fines la cooperación internacional para el desarrollo.
Se inscriben en la AECID (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación), en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo las entidades que demuestren efectivamente que son organizaciones privadas, legalmente constituidas en España, sin ánimo de lucro, con estatutos que indiquen que se dedican a la cooperación internacional para el desarrollo y que tienen una estructura suficiente para trabajar en este campo, todo ello al amparo de lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el desarrollo, y el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo.
La inscripción en este Registro no es excluyente de la correspondiente del Registro de Fundaciones, y el estatuto jurídico que otorga estar inscrita en el Registro de ONGD de la Agencia Española es un requisito para solicitar ayudas de la Agencia y le permite poder disfrutar de ciertas ventajas fiscales previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las ESNL y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo, pero no significa que la ONGD tenga derecho a recibir ayudas de la AECID ni respaldo en las actuaciones que realice.
Saludos
Saludos
Respuesta del participante:
04.03.17
Muchas gracias por vuestro tiempo y gran ayuda.
Ya lo tenemos todo mucho más claro.
Abrazos