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Consulta formulada por:
¿Cómo se calcula la prorrata especial del IVA?
04.03.05
Somos una ONG dedicada a la atención y promoción de las personas con discapacidad psíquica, declarada de utilidad pública, acogida a la Ley 49/2202, que realizamos las siguientes operaciones:
- Mercantiles, sujetas a IVA.
- Asistencia a personas con discapacidad, exentas de IVA
- Recibimos donaciones de particulares, generalmente para la compra de inmovilizado dedicado a actividades exentas de IVA.
- Recibimos subvenciones para operaciones de asistencia no sujetas a IVA.
- Recibimos subvención de salarios por las personas que están dadas de alta en el C.E.E..
Por la magnitud de los datos económicos que manejamos entendemos que nos es más favorable la aplicación de la PRORRATA ESPECIAL DEL IVA, ya que existe una diferencia económica importante entre la prorrata general y la especial.
Nuestra pregunta seria cómo se calcula la Prorrata especial teniendo en cuenta los conceptos que estamos manejando.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
14.03.05
La prorrata especial se halla igual que la general, pero con las siguientes salvedades:
- Las actividades que afecten exclusivamente a operaciones sujetas: 100%
- Las actividades que afecten exclusivamente a operaciones que no den derecho a deducción: 0%
- Los costes comunes: PRORRATA GENERAL
Prorrata general= Importe total de operaciones con derecho a deducción / Importe total anual de todas las operaciones x 100
Ejemplo:
Sujeto pasivo que genera en un año operaciones que:
- Con derecho a reducción de 1000;
- Operaciones totales de 500;
P = Importe total de operaciones con derecho a deducción/ Importe total anual de todas las operaciones x 100
- P= 1000/1000+500= 0,666
Porcentaje 66,6%, que redondeado por exceso da una prorrata de deducción de 67%.
La PRORRATA ESPECIAL solamente es aplicable en determinados casos(artículo 103 LIVA):
a) Cuando el sujeto pasivo opte por su aplicación, en los plazos y forma prevista(en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto)
b) Obligatoriamente, cuando por la aplicación de la prorrata general, el importe total de las cuotas deducibles en un año natural exceso en un 20% del que resultaría de aplicar la regla de la prorrata especial.
La prorrata general sea 20% superior a la especial.
Esta respuesta no es vinculante.
Opinión anónima
26.03.05
Madrid a 26 de marzo de 2005.
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Les recordamos que para la aplicación de la regla de prorrata especial o bien se ha solicitado dicho régimen o bien el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general excede en un 20% del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.
Si no pueden aplicar la regla de prorrata especial, deberían aplicar a todo el IVA soportado deducible el porcentaje que obtengan de prorrata general.
El art. 106 LIVA regula la prorrata especial:
“Artículo 106.- La prorrata especial.
Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:
1ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.
No obstante, en el caso de que tales operaciones se financien a través de subvenciones que, según lo previsto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, se aplicará lo dispuesto en la regla 3ª de este apartado.
2ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.
3ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados dos y siguientes.
La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de esta Ley.”
En el caso que mencionan la prorrata especial se calculará de la siguiente manera:
1º Las cuotas soportadas que correspondan íntegramente a la realización de la actividad mercantil, se deducirán íntegramente.
2º Las cuotas que correspondan íntegramente a la realización de la actividad exenta de asistencia, no son deducibles.
3º Para las cuotas que correspondan en parte a la realización de la actividad mercantil y a la actividad exenta de asistencia, se calculara la prorrata general de la siguiente manera (será deducible el porcentaje obtenido de las cuotas soportadas):
Numerador: Ventas por la actividad mercantil.
Denominador: Ventas por la actividad mercantil + ingresos por la actividad exenta + donaciones o subvenciones que financien la actividad mercantil.
El porcentaje obtenido se redondeará en la unidad superior..
No se toman en cuenta en el denominador las subvenciones que financien actividades exentas ni las de del Centro Especial de Empleo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.