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¿Cómo se calcula el finiquito de los trabajadores por finalización de contrato? ¿Debemos indemnizarles?
10.08.12
Hola,
Desde hace varios años, hemos firmado contratos con el ayuntamiento. Son convenios de colaboración, que tienen una duración de un año, para llevar a cabo un proyecto de inserción. Debido a la situación actual, este año vamos a dar por finalizado el contrato en septiembre de 2012. ¿Cómo hay que calcular el finiquito de los trabajadores? ¿Tenemos que darles una indemnización?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
13.08.12
El finiquito se calcula según la base de cotización. Y consiste en pagar lo que falta de pagas extras y vacaciones (si el convenio lo permite) , hasta la fecha. En cuanto a la indemnización, es preciso saber y ver el tipo de contrato pero si esfin de contrato por despido, tiene que haber indemnización. Se divide la base por 30 y se multiplica por el número de días por año, con la crisis muchas indemnización son de 20 días por año trabajado, luego se multiplica por número de años y meses. Pero claro eso es a grosso modo, luego hay que tener en cuenta pequeños detalles, creo que lo mejor es que te ayude o te lo haga un Graduado Social. Suerte
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Asesor particular
13.08.12
Buenos días
Sobre la indemnización: Pues depende del tipo de contrato que hayan estado firmando con los trabajadores la cuantía será una u otra. No todo lo que se paga en nómina se usa para calcular la indemnización.
Agrego a lo ya expuesto por Mari Carmen Garcia Fuentes, una de las causas objetivas para la extinción de los contratos celebrados por entidades sin ánimo de lucro con los trabajadores en el marco de desarrollo de planes financiados con fondos públicos es, justamente, la insuficiencia de la dotación pública o su desaparición (que, por lo que dicen, es el caso de ustedes), art. 52.e del ET, en ese supuesto (hay que tener en cuenta que, según al número de trabajadores que afecte, podemos estar ante un despido colectivo) la indemnización es de veinte días por año de trabajo, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Si los contratos de trabajo fueran por obra, y lo que se considera es que hay una finalización de obra, la indemnización será la del art. 49.1.c, teniendo en cuenta la DT 13ª del ET (así la indemnización es de 8 días por año trabajado para los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2011, 9 días por los celebrados hasta el 31 de diciembre de este año).
Un saludo
Opinión anónima
20.08.12
En el caso que el contrato haya sido anual y se ha cumplido durante varios años y el final sea por el tiempo justo. Es decir, de enero hasta septiembre ¿exige tambien la ley una indemnizacion a los trabjadores?