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Consulta formulada por:
¿Cómo se aplica la deducción de los 200 euros a quienes han finalizado su contrato a mediados de junio? ¿Con dos pagadores, quien hace la deducción?
01.07.08
¿Tiene derecho a la aplicación de la deducción de los 200 euros un trabajador que finaliza su contrato el 10 de junio? ¿se le aplicaría el importe máximo?
Y en el caso de un trabajador que se le ha hecho un contrato por tiempo parcial de dos días de duración en junio, estando contratado por otra empresa todo el año, ¿se le debe aplicar la deducción o solo la aplica la otra empresa?.
En Hacienda no he encontrado información sobre estos temas, solo habla de nóminas en meses completos.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
03.07.08
El Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril, modificó la Ley del IRPF para introducir la deducción de 400 euros. La citada deducción se establece con efectos 1 de enero de 2008, motivo por el cual entiendo que perfectamente puede gozar de esta deducción el trabajador que finaliza su contrato el 10 de junio de 2008. Otra cuestión es que en ese mes tenga retenciones suficientes para absorber los 200 euros en que pueden minorarse las retenciones del mes de junio. Si no fuese así, la deducción sólo se materializará en junio por el importe de las retenciones de ese periodo, sin perjuicio de poderla materializar posteriormente en todo su importe (en el momento de presentar la declaración del IRPF), siempre que se hubiesen soportado retenciones por 400 ó más euros.
Por lo que respecta al trabajador contratado dos días en junio, también podría aplicársele a él la deducción por el importe de la retención de junio; no obstante, entiendo que si en la otra empresa en la que también trabaja absorve los 200 euros que se pueden recuperar en junio, no procedería aplicar deducción alguna en vuestra entidad.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com