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Consultas Online

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Cómo registrar facturas de MAILCHIMP

27.01.22

Buenas tardes, escribo con un problema que llevamos tiempo sin saber cómo solucionar, a ver si nos podéis ayudar.

Hemos recibido una factura de mailchimp de EEUU que no trae desglose de Iva y tampoco trae coletilla para la inversión del sujeto pasivo.

En este caso se trata realmente de inversión del sujeto pasivo por ser una operación fuera de la Unión Europea?
De ser así, como se contabilizaría? Como sería el asiento?

Si alguna otra Organización utiliza este servicio de email Marketing, ¿cómo lo gestiona?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.22

Buenas noches.
Es una pregunta muy interesante, poco habitual y no fácil de aclarar.

Concretando sobre la pregunta; Sí, se trata de una ISP (Inversión del Sujeto Pasivo) puesto que el servicio lo presta una empresa que no está ubicada en territorio de aplicación de IVA (territorio comunitario)

Para este caso, la empresa emisora no debe repercutir impuestos locales por tal operación. Es el receptor de dichos servicios quien liquida el impuesto en su país.

Es cierto que la normativa indica que debe detallarse en la factura que se trata de una ISP, ahora bien, este requerimiento está más enfocado en las obligaciones de emisión que de recepción. Dicho esto, si nosotros como entidad española, prestamos un servicio a una empresa exterior, a la que no se le aplica el IVA, debemos hacer mención en nuestra factura que se trata de una ISP, lo que nos permite emitir la factura sin IVA y no ser considerada EXENTA, ya que esto nos llevaría a la siempre complicada regla de prorrata.

No siendo este el caso, es decir, sois receptores de la factura, la mención de dicha coletilla de ISP en la factura a veces no es posible, puesto que la fiscalidad propia del país de origen a menudo no regula estos aspectos.

Intentando retomar el hilo de la respuesta, efectivamente estáis obligados a aplicar el ISP en la operación.

En este caso se abren dos opciones, que podáis deduciros el IVA soportado o que no podáis por tener todas vuestras operaciones sujetas y exentas del IVA.

En cualquiera de los dos casos, es obligatorio la presentación de la autodeclaración del modelo 303 y del modelo 390, puesto que estáis obligados a autodeclarar dicho IVA.

No voy a entrar en explicar cómo liquidarlo, ya que entiendo que sabéis hacerlo y se escaparía la respuesta de este foro. Lo que sí os comentaré que siempre debéis declararlo como IVA devengado (casillas 12 y 13 del modelo) y sólo si podéis deducir el IVA tenéis que incluirlo en la casilla 61 de información adicional.

En cuanto a la contabilización de la factura, igualmente existen dos posibilidades dependiendo de vuestra situación respecto al IVA.

Supongamos unos datos imaginarios para centrar los apuntes.

El servicio que os han prestado tiene una BI de 1500€ y en consecuencia es el importe que os figura en la factura. En España por tales servicios se aplica habitualmente el 21% de IVA.

Caso 1) Entidad CON derecho a deducción del IVA.
Con cargo a
1500 (629) Otros servicios
315 (472) HP IVA auto repercutido en operaciones ISP
Con abono a
1500 (410) Acreedores, o (57) tesorería
315 (477) HP IVA auto repercutido en operaciones ISP

Ya que en este caso el IVA es neutro para la entidad, quedará registrado el pago al proveedor (1500€) con cargo al gasto correspondiente.

Caso 2) Entidad SIN derecho a deducción del IVA
Con cargo a
1815 (629) Otros servicios
Con abono a
1500 (410) Acreedores, o (57) tesorería
315 (477) HP IVA auto repercutido en operaciones ISP

Ya que al no poder deducirnos el IVA, este se considera mayor coste de la operación.

Esto en general, y salvo mejor opinión, es la operativa que habría que seguir este caso.

Lamento si la respuesta resulta excesivamente técnica, pero algunas preguntas no son fáciles de responder.

Un saludo.-

solucionesong.org
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