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Consulta formulada por:
¿Cómo puedo solicitar copia de Estatutos, NIF y acta fundacional de la asociación?
06.05.16
Hola,
Quería saber cómo tengo que hacer para solicitar la copia de los estatutos, el NIF y el acta fundacional de una Asociación, ya que he perdido esos documentos y me hacen falta.
La asociación se llama uthopos Almuñécar. Espero que puedan ayudarme
Un saludo y gracias de antemano por su atención.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.05.16
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de una entidad asociativa con domicilio social en Almuñécar (Granada), inscrita, a nivel declarativo, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Si estamos en lo cierto, y la pérdida de los documentos extraviados no se refieren propiamente a la entidad asociativa, sino a un socio de la misma que, en su tiempo y forma, obtuvo copias de los Estatutos, Acta Fundacional y NIF, de suyo, sería de aplicación al supuesto que nos traslada el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 , de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, relativo a las obligaciones documentales y contables, al disponer lo siguiente:
“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal”.
Del tenor del precepto legal mencionado se impone, pues, a las asociaciones unas obligaciones documentales y contables, en las que se reflejará la composición de los órganos de la asociación, su estado de cuentas y desarrollo de las actividades, entre ellas, la del órgano soberano, es decir, las asambleas generales. El derecho de información no puede limitarse a que los órganos de gobierno y representación le den traslado del contenido de los documentos o le contesten oralmente o por escrito de los extremos que interesen al asociado, sino que se extiende al acceso directo, personal, a la documentación, ya sean los propios Estatutos asociativos. Acta Fundacional, NIF, etc. Y así suele reconocerse en algunos Estatutos de asociaciones, sin que pueda invocarse para obstaculizar su ejercicio los derechos al honor, intimidad personal y la propia imagen, como refiere la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 29 de marzo de 1993, al desestimar un recurso de casación ordinario interpuesto contra una sentencia que había reconocido el derecho al examen directo de la documentación por entender que se infringían los estatutos.
El derecho de acceso a la documentación –sería conveniente solicitar dicho derecho al Presidente de la entidad asociativa mediante burofax-, conlleva, por ende, la facultad de obtener copia o fotocopia de aquellos extremos que interesen al asociado, siempre que satisfaga los gastos que ello suponga.
Asimismo, el hecho de que se tenga acceso a la documentación no supone que el asociado no puede solicitar información ante los órganos de gobierno y representación de los extremos a que se refiere el apartado b) del artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, puesto que, bien por no constar en la documentación exhibida la cual ha de ser toda la que determina el artículo 14.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o por no aparecer claro en ella, siempre podrá solicitar “ser informado” en los términos que emplea dicho precepto legal, sobre cualquiera de los extremos que le interesen, solicitando las aclaraciones necesarias del órgano de representación asociativo.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com