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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jaime Ramos Llenas

¿Cómo puedo saber si la asociación de la que soy miembro de la junta directiva permite desgravar las aportaciones de los socios?

10.03.16

Hola,

¿Cómo puedo saber si la asociación de la que soy miembro de la junta directiva permite desgravar las aportaciones de los socios?

Está inscrita en el registro de asociaciones y ya tenemos el CIF definitivo, así como una cuenta bancaria.

¿Qué trámites y dónde los tengo que hacer para conseguir estas desgravaciones?

Gracias por la respuesta

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.16

Sólo dan derecho a deducción por los donativos las asociaciones que estén declaradas de utilidad pública o inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional y, además, hayan optado expresamente por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Suficiente

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.16

Hola Jaime,

Añadiendo un aporte a la excelente respuesta por parte de mi compañero Juan, puedes echar un ojo al post sobre la declaración informativa de donaciones recibidas quizá te sirva de ayuda.

Declaración informativa de donaciones recibidas,

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#3

Opinión anónima

11.03.16

En mi modesta opinión, el hecho de que la asociación esté inscrita en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la AECID no es condición suficiente para que sus socios o donantes puedan desgravarse las aportaciones realizadas.

El artículo 2 de la Ley 49/2002 dice textualmente lo siguiente:
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

Por lo tanto, el apartado c) ya deja bien claro que de las deducciones sólo se beneficiarán las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Esta es la interpretación que yo hago.

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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.16

Estimado Jaime: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros Juan y Alberto, al tener vuestra entidad asociativa la denominación “Associacio Mangi Fi Rek”, mediante la búsqueda realizada a través de google, la misma no aparece como declarada de utilidad pública mediante Orden del Ministerio del Interior, ni tampoco se encuentra en calidad de ONGD en el listado de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo -www.aecid.es/ES/Paginas/La%20AECID/Nuestros%20Socios/ONGD/Registro/Buscador.aspx#k=.
En consecuencia, si estamos en lo cierto, no dará derecho a deducción los donativos recibidos por vuestra entidad asociativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

Jaime Ramos Llenas

26.03.16

Muchas gracias por vuestras respuestas. Miraré que trámites son necesarios para que nos declaren de utilidad pública.

solucionesong.org
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