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Consulta formulada por:
¿Cómo puedo saber qué documentación se necesita para poder trabajar en Kenia?
15.01.10
Si se trabaja en el extranjero (Kenia) con un contrato de trabajo hecho en España, ¿hay que pedir un permiso de trabajo, o con el visado correspondiente es suficiente?
Gracias!
Respuestas
Insuficiente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
18.01.10
Hola Lola;
No hay que pedir permiso de trabajo, con el contrato y el visado ya es suficiente.
Lo que una vez en el terreno es importante que os acerquéis a la embajada u OTC de españa en Kenia y comuniquéis vuestra situación.
Saludos, Eva
Insuficiente
Aportada por:
Coach/Consultor de RRHH
Trabaja en:
Asesor particular
18.01.10
Parece que puedes sacar el visado en el propio aeropuerto y es válido para tres meses. En cualquier caso puedes preguntar en la Embajada de Kenia en MAdrid:
Avda. Alberto Alcocer, 26, 3º F
28036 Madrid
Tel: 914 585 171 - 913 440 739
Fax: 914 585 172
Insuficiente
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
18.01.10
Hola!
No tengo claro que sea suficiente el contrato de trabajo de España. Depende del trabajo que vayas a desarrollar allá y ante quién, y de si tienesque realizar allá algun tipo de representación o acto juridico.
En tal caso, bastante probablemente tengas que "legalizar" dicho contrato, con el tramite que en la Embajada te digan. O quizás disponer de un poder legalizado tambien para actuar alla.
Por el contrario si el contrato te adscribe a algo que ya existe alla- por ejemplo una Delegacion de tu ONG- nada de eso haria falta.
Thanks!
Meri
Opinión anónima
18.01.10
Hola
Lola Sierra
Con respecto a tu consulta, considero que sería necesario dirigirse directamente a:
* CONSULADO DE KENIA
Calle Alberto Alcocer, 26, 3° F Tel: 91 458 51 71 Fax: 91 458 51 72 28036 MADRID
Saludos
Fernando Cevallos
Asoc. COOINDES
Opinión anónima
20.01.10
Con el permiso de trabajo, puedes sacar el visado en el propio Aeropuerto, no esta de mal que notifiques tu situacion en la embajada española por si ocurre algo.
Insuficiente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
20.01.10
Estimada Lola: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal. Desde el punto de vista del Derecho laboral, debes de tener en cuenta, en primer lugar, que el art. 3 del Estatuto de los Trabajadores impone, para los casos de trabajo en el extranjero, que la información incluya referencias adicionales, tales como duración de la prestación en el extranjero, moneda en que pagará el salario, otras retribuciones a percibir por el trabajador, tales como dietas o gastos de viaje y, en su caso, las condiciones de repatriación del trabajador, aunque también puede preverse que alguna de éstas se concreten por remisión a otras fuentes.
Y junto a estos elementos, el art. 4 del Estatuto de los Trabajadores impone la obligación de informar en los casos de modificación de las condiciones de trabajo, aunque ello no será necesario si tales cambios son productos de un cambio en las disposiciones legales, reglamentarias o en el convenio colectivo de referencia.
En cuanto a los plazos en los que debe cumplirse esta obligación de información, el art. 6 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, distingue tres supuestos:
Insuficiente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
20.01.10
a) el general, que alude a los casos de inicio de la relación, y que se fija en 2 meses desde éste;
b) el relativo a la información adicional por trabajo en el extranjero, que debe facilitarse antes de la partida, sin que la norma explicite plazo alguno, y
c) el derivado de modificaciones en las condiciones de trabajo, que debe efectuarse un mes antes de que el cambio en cuestión sea efectivo.
Igualmente, resta añadir que el incumplimiento de esta obligación informativa, así como sus plazos se tipifica en el art. 6.4. del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracción leve.
Por último, seria muy interesante que contactaras, a ser posible, con la Secretaría de Estado e Inmigración, en concreto, con el Portal de la ciudadanía en el exterior, a efectos de concretar con certeza y seguridad jurídica sobre los requisitos jurídicos para poder trabajar en el Estado de Kenia. El enlace es el siguiente : http://www.ciudadaniaexterior.mtin.es/es/presentacion/presenta.htm
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
25.01.10
Realmente los trámites han sido mucho más complicados y ni la embajada de Kenia en España, ni la de España en Kenia, han sabido ayudarnos.
Al final los trámites pasaban por ir a inmigración en Kenia, y al registro de ONGs que hay obligatorio en el país.
Muchas gracias igualmente! era una pregunta complicada!!
saludos!!