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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Cómo puedo reflejar en los estatutos que un miembro de la asociación se encargará de impartir actividades educativas?

03.01.13

Hola,

Estoy tratando de constituir una asociación para prestar servicios educativos e impartir actividades extraescolares en diferentes colegios de la zona. Somos tres personas, aunque sólo una de ellas sería quien impartiría dichas actividades, las demás personas sólo figurarían como miembros de la asociación.

¿Cómo puedo reflejar esto en los estatutos? ¿Se puede ser miembro del equipo directivo y a la vez dar las actividades y cobrar por ello? ¿Cómo fijo el cargo y el sueldo de ese miembro que impartiera las actividades?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

03.01.13

No tienes que reflejar en los estatutos que un miembro de la asociación impartirá formación. La asociación tiene una Junta directiva y no hay ningún inconveniente en que un miembro de la Junta imparta formación y cobre por ello.
Las condiciones de trabajo de este directivo formador las fija la Junta directiva en vuestro caso. Al tener intereses contrapuestos como directivo y como trabajador es muy importante que las condiciones y compensación económica sean las del mercado.
Creo que no nos dices realmente el fin de la asociación porque tal como lo describes la persona podría dar la formación sin necesidad de ninguna asociación.
Saludos,

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#2

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.13

Los Estatutos no tienen porqué recoger todos y cada uno de los asuntos de “gestión” de la entidad que se vayan presentando a lo largo de su vida. Habrá unos órganos recogidos en ellos y una forma de tomar las decisiones para acordar que puedan realizar determinadas actividades que sean para desarrollar su objeto social. Si está contratado por la entidad la persona que preste esos servicios a terceros, no los cobrará directamente él, será la asociación la que tenga que estar dada de alta en esa actividad y perciba el ingreso. Esto con carácter general, ya que habría que analizar el fin / objeto de la misma, si no es activiad mercantil y si los resultados que se obtengan cumplen las finalidades para los que ha sido creada.

Un saludo

Elena

solucionesong.org
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