Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ana Coral Villar Gómez de las Heras

¿Cómo puedo integrar la sección infantil en los estatutos?

24.04.12

¿Cómo puedo integrar la sección infantil en los estatutos? ¿En el capítulo de los socios añado: Los menores de 14 años podrán ser miembros de la asociación, y no digo nada más, o añado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor?

Gracias por la ayuda.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

26.04.12

Para las asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se establece en el artículo 3, que para integrar los órganos directivos es necesario la mayoría de edad, y que “podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas (…) con arreglo a los siguientes principios: b.) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.”
Pero como ya adelanta este artículo, eso no necesariamente se aplica a otro tipo de asociaciones como puedan ser las infantiles, juveniles o de alumnos. La ley del Menor, establece que (art. 7.2) “los menores tienen el derecho de asociación que, en especial, comprende:
a) El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la Ley y los Estatutos.
b) El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones. Para que las asociaciones infantiles y juveniles puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad.”
De todos modos, aunque la ley diga 14 años, no es inusual, que en la práctica las asociaciones apliquen ley con un criterio libre: los niños que al poco de nacer son ya socios de asociaciones deportivas, podrían ser un ejemplo.

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.12

Estimada Ana: en relación con la consulta establecida, paso a remitirle en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa, en cuyo art. 7 aparece recogida la sección infantil con los requisitos relativos a su constitución y composición.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

solucionesong.org
Un proyecto de