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Consulta formulada por:
¿Cómo puedo informarme de cuáles son los derechos y deberes fiscales de los cooperantes?
18.04.09
Segun la AECID, los cooperantes tenemos una serie de derechos fiscales que parece que nadie conoce en Hacienda: ahora que toca hacer la declaración de la renta ya me han enviado el borrador y según la AECID, no tendría que hacerla. Según Hacienda me tendrían que devolver todo lo retenido, no sé....
Muchísimas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
Trabaja en:
Asesor particular
20.04.09
Estimada Patricia:
Segun las leyes españolas si los cooperantes han cotizado en España como todos los españoles lo realizan año a año, sus derechos y deberes son los mismos que los de calquier otro ciudadano, español. Otra cosa seria si no cotizaras en España y no se cual es la situación que comentas.
Hasta ahi es lo que se, ya que Hacienda me ha reclamado un año no cotizado en el que trabaje fuera de España, pero con la SS y mi salario en España.
Cualquier otra cosa convendria hacer un grupo de trabajo sobre este tema TAN IMPORTANTE (si es cierto lo que dice la AECID, habeia que ir alli con ese grupo de trabajo) y aclararlo para todos los compañeros en la misma situación.
saludos
Berta
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
20.04.09
Tienes razón Patricia: como cooperantes y trabajadores en el exterior, hay una serie de beneficios fiscales, que sorprendenteente hay que negociar en cada caso…
En http://www.reinolasesores.com/web/index.php/devolucion_impuestos podrás encontrar más información sobre este tema. De hecho, esta asesoría se ha especializado en gestionar las devoluciones de retenciones indebidas de irpf a cooperantes.
Igualmente, como no residentes en España, los cooperantes pueden obtener la devolución del iva pagado en sus esporádicos desplazamientos a casa…
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
20.04.09
Según el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre del IRPF, están exentos del este impuesto los rendimientos de trabajo en el extranjero.
Opinión anónima
21.04.09
Estimada Patricia
Aunque tu duda está resuelta en el Estatuto del Cooperante (http://www.aecid.es/web/es/ongd/cooperantes/fiscalidad/), lo cierto es que cuando uno vuelve a España, nadie conoce en Hacienda la fórmula que la AECID indica para aplicar los trabajadores expatriados.
La solución que todos optamos, lamentablemente, es dirigirte a una gestora que se especialize en reclamar al fisco en grupos de cooperantes. Las ONGs más grandes tienen sus propias asesorías que les resuelven este tema de forma periódica.
Te recomiendo que no pierdas el tiempo de ventanilla en venitanilla en Hacieda y que recurras a una de estas asesorías, y así podrás sumarte a la reclamación de otros tantos que están en tu situación.
No pocos hemos pasado por ese calvario, pero en Hacienda no te van a resolver nada.
Saludos
Alvaro