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Consulta formulada por:
¿Cómo puedo dar de baja esta asociación?
18.06.14
Hola,
Constituí una asociación sin afán de lucro, que no puedo atender por enfermedad. Como observo que a través de organizaciones como la suya, puedo colaborar con mis conocimientos personales y profesionales, he decidido darla de baja. ¿Qué debo de hacer para dar de baja dicha asociación?
Sin nada más quedo a la espera de sus noticias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.14
Hola
las causas para la disolucion de una asociacion vienen regulados en la Ley de Asociaciones de 2002
Artículo 17 Disolución
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
Las asociaciones causarán baja en el Registro de asociaciones, entre otras causas, por
haberse producido la disolución y liquidación de la asociación.
Los documentos a presentar para la inscripción de la disolución y baja en el Registro de
Asociaciones son los siguientes:
• Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos
de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o
condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de
teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio,
nombre de dominio o dirección de internet, número de identificación fiscal,
número de inscripción en el Registro de Asociaciones), descripción de la
documentación que se acompaña y petición de disolución y baja registral.
• Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por
éstos, o las razones de la ausencia de firma.
• Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
• Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su
caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su personalidad
(D.N.I).
• Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en los
Estatutos.
• Si la disolución ha tenido lugar por las causas previstas en los Estatutos,
referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento
acreditativo de la fecha en que se han producido.
• Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en
Asamblea General convocada al efecto, el Acta de la reunión de la Asamblea
General o certificado de ésta expedido por las personas o cargos con facultad para
certificarla, en el que conste la fecha en la que se ha adoptado y el quórum de
asistencia y resultado de la votación.
• Documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar
a la disolución de la asociación, y del escrito firmado por todos los liquidadores
en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino
previsto en sus Estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación
de los asientos registrales.
La solicitud deberá dirigirse al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes desde que
se haya producido la causa que determine la disolución.
Un saludo
Teresa Ferraz
Opinión anónima
18.06.14
Totalmente de acuerdo con mi compañera, para disolver un asociación.
Pero debido a tu situación (estar enferma) y tu pregunta DAR DE BAJA, creo que sería conveniente convocar una asamblea general extraordinaria y proponer a los socios las tres posibilidades siguientes:
1-Disolución de la asociación como ha dicho mi compañera.
2- Nombrar una nueva junta directiva.
3- Dejar la asociación temporal o definitivamente sin actividad, es decir darla de baja en hacienda, Seguridad Social o cualquier otro sitio en el que este dada de alta, y cancelar las cuentas bancarias, menos en el Registro en que este registrada la asociación, de esta forma quedara muerta con el paso de los años, al no tener actividad ninguna.
Que sea la asamblea general extraordinaria, la que adopte la decisión que estime más conveniente .
Un saludo
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.14
Efectivamente como indican los anteriores colaboradores hay que proceder a convocar a los asociados ya que son ellos los que pueden y deben realizar la baja si así se decide en la Asamblea Extraordinaria. Incluso puede ir con ese punto de orden del día solamente y con el acuerdo adoptado proceder a realizar las gestiones formales ante la entidad registro en la que se haya inscrito a efectos de publicidad y en la Seguridad Social y Hacienda y comunicarlo así mismo en aquellas entidades públicas con las que tenga relación (por ejemplo si tiene alguna subvención al ente concedente), a la entidad/es bancarias donde tenga cuentas abiertas, etc.
Espero te recuperes y que todo te resulte fácil de gestionar.
Un saludo
Aportada por:
Consultor Economía Social y Sostenibilidad
Trabaja en:
Asesor particular
20.06.14
Hola, Sin conocer vuestros estatutos y las causas específicas definidos en ellos para proceder a dar de baja la misma, coincido con los anteriores colaboradores en que la asociación no debería darse de baja sin el consenso de los socios, pues antes de tomar esta decisión es conveniente valorar la posibilidad de la que otras personas tomen las riendas del proyecto. Los fines sociales para los que se creó seguro que siguen vigentes y otros socios/as pueden tomar el relevo.
Si no es así, entonces el proceso para dar de baja la misma, es que tan detalladamente te ha expuesto Teresa.
Un saludo