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¿Cómo puedo crear una ONG?
09.03.16
Hola,
Tengo muy claro que a lo que más me gustaría dedicarme es a ayudar a personas que lo estén pasando mal. Y ayudar a niños que pasan hambre está muy bien y siempre es poca la ayuda, pero creo que para que el mundo cambie de verdad hay que empezar por uno mismo y yo me he sentido tan mal y tan sola tantas veces que mi ilusión sería crear una ONG precisamente para ayudar a todas esas personas que se sienten solas y no tienen un tierno abrazo o unas herramientas para salir adelante. Existen los psicólogos que mucha gente no puede permitirse o los psiquiatras de la seguridad social que con una pastilla lo arreglan todo, pero yo quiero intentar solucionarlo con cariño, con buenas herramientas para que las personas salgan solas de sus depresiones.
El problema es que no sé cómo se crea una ONG ni si se necesita mucho dinero ni cómo se mantiene. Porque si tuviese dinero para mantenerme, lo haría gratuitamente con mucho gusto, pero yo también necesito dinero para sobrevivir y no sé si montando una ONG eso es viable.
Ojala pueda cumplir mi sueño en realidad y podáis ayudarme a hacerlo posible.
Muchas gracias
Mari Carmen Domínguez
Respuestas
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Asesor particular
10.03.16
Hola Mari Carmen,
Lo primero que hay que tener en cuenta es la manera en que quieres ayudar, pues de esa manera te permitirá escoger mejor la figura jurídica más apropiada, debido a que dependiendo de la finalidad que tengáis será mejor una asociación o fundación, si quieres contar con voluntariado, de donde te vas a financiar, por si pueden ser desgravables o no…
En todo caso, te explico los requisitos para crear una fundación y una asociación.
Con respecto a la constitución de una fundación:
Las Fundaciones son, según se establece en el Art. 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones:
“...las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.”, y están amparadas por el Art. 34.1 de la Constitución Española.
Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:
- Necesitan de un patrimonio (la Ley establece una presunción de suficiencia de la dotación a partir de 30.000 euros, a fin de garantizar la viabilidad económica de la nueva entidad, sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser reducida cuando el Protectorado lo considere necesario, en atención a los fines específicos de cada fundación.)
- Deben perseguir fines de interés general.
- No están formadas por socios.
- Carecen de ánimo de lucro.
Se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002, cuando son de competencia estatal, es decir cuando actúan en más de una Comunidad Autónoma, o la Comunidad Autónoma carece de legislación específica. En caso contrario se regirán por la legislación específica Autonómica.
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales, por tanto, sí se puede:
- Tener excedentes económicos al finalizar el año.
- Tener contratados laborales en la Fundación.
- Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán re-invertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
Los pasos para constituir una fundación son los siguientes:
- Elaboración de los Estatutos.
- Elaboración de la Escritura de constitución.
- Inscripción en el Registro.
- Elaboración de los Estatutos.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, en los Estatutos se hará constar:
a) La denominación
b) Los fines fundacionales
c) El domicilio y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades
d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios
e) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos
f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer
El Patronato
El órgano de gobierno de la fundación se denomina Patronato, integrado por un mínimo de tres miembros; destaca el carácter obligatorio de la existencia de un Secretario en el Patronato. El cargo de Secretario puede ser ejercido por una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. Los Patronos deben aceptar el cargo mediante alguna de las siguientes fórmulas:
Ante el propio Patronato, acreditándose esta aceptación mediante certificación expedida por el Secretario.
- En documento público, ante Notario.
- En documento privado con firma legitimada por Notario.
- Mediante comparecencia realizada a tal fin en el Registro de Fundaciones.
- Sólo pueden ser miembros del patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos, y las personas jurídicas siempre que designen a la persona física que les represente.
- El cargo de patrono es gratuito; sin embargo, se regula la posibilidad de establecer una retribución adecuada para aquellos patronos que desempeñen para la Fundación servicios distintos a los que implica el desempeño del cargo de patrono, siempre que el fundador no lo haya prohibido y previa autorización del Protectorado.
- Las personas físicas deberán ejercer su cargo personalmente, salvo que lo desempeñen por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso podrán actuar en su nombre las personas que le sustituyan en dicho cargo.
- Las fundaciones deberán llevar una contabilidad adecuada a su actividad, y para ello necesariamente tendrán que llevar un Libro Diario, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Elaboración de la Escritura de constitución
Requisito indispensable para la constitución de una Fundación de ámbito estatal es que esté destinada al cumplimiento de fines de interés general. Pueden constituir una fundación una o varias personas físicas o jurídicas, pudiendo constituirse por acto Inter Vivos o mediante testamento. Si el testador se limita a manifestar su voluntad de crear una Fundación y disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública que contenga los demás requisitos exigidos deberá otorgarse por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. Caso que éstos no existieran, será otorgada por la persona que designe el Protectorado.
El documento de constitución debe formalizarse en escritura pública, debiendo contener, al menos, los siguientes extremos:
a) La identificación del fundador o los fundadores, su nacionalidad, domicilio, así como NIF o CIF.
b) La voluntad de constituir la fundación.
c) La dotación, su valoración, y la forma en que se va a realizar la aportación.
d) Los Estatutos.
e) La identificación de las personas que integran el Patronato, que es el órgano de gobierno de la fundación, y que deberá estar integrado por un mínimo de tres miembros.
La dotación fundacional
Un elemento fundamental de la escritura de constitución es la dotación fundacional, que debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se establece una presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros. Se contempla la posibilidad de una dotación inferior pero, en este caso, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
La dotación es el patrimonio inicial que el fundador asigna a la fundación, y que ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. La aportación a la dotación puede ser dineraria o no dineraria. Si es dineraria, puede efectuarse en forma sucesiva, con un desembolso inicial de, al menos, el 25 por ciento, y el resto en un plazo no superior a cinco años.
Inscripción de la fundación en el Registro
Una vez que el documento de constitución, con los Estatutos, figure en escritura pública, será necesaria la inscripción de la Fundación, dentro del plazo de seis meses, en el correspondiente Registro de Fundaciones. En tanto no se proceda a la creación del Registro de Fundaciones de competencia estatal, las Fundaciones estatales de acción social deben inscribirse en el Protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales, cuya principal labor consiste en velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador, teniendo en cuenta el interés general. A tal fin, debe emitir un informe preceptivo y vinculante sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia de la dotación de aquellas fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.
La Fundación quedará legalmente constituida desde la inscripción en el Registro correspondiente, es decir, la inscripción tiene efectos constitutivos, y a partir de este momento es cuando pueden utilizar la denominación Fundación, y no antes. Únicamente puede ser denegada la inscripción cuando la escritura de constitución no se ajuste a la Ley. Una vez inscrita, el representante de la entidad debe dirigirse a la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda al objeto de solicitar el Código de Identificación Fiscal.
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10.03.16
Con respecto a los requisitos para formar una asociación:, se regulan en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:
Asociaciones de ámbito de la Comunidad de Madrid o locales:
- Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
- Elaborar los Estatutos de la Asociación
- Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
- Pagar las tasas en la cuenta que nos indiquen en el registro.
- Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro de Asociaciones de la Comunidad.
Asociaciones de ámbito Nacional
- Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional)
- Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior)
- Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
- Pagar las tasas del registro (37€ aprox.), según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
- Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones.
Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.
Elaboración del acta fundacional
La redacción del Acta fundacional debe incluir el siguiente contenido: el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad.
El Acta fundacional puede formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.
Elaboración de los estatutos
El contenido mínimo que debe figurar en los Estatutos, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, será el siguiente:
a) La denominación.
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades
c) La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.-
d) Los fines y actividades, descritos de forma precisa.-
e) Los requisitos y modalidades de admisión, baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.-
f) Los derechos y obligaciones de los socios y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.-
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, centrados en el reconocimiento de la Asamblea General como órgano supremo de gobierno de la entidad, integrada por los socios, que adoptará sus acuerdos por mayoría y que deberá reunirse, al menos, una vez al año.-
h) Los órganos de gobierno y representación (mínimo dos, y que se denominan Asamblea General y Junta Directiva, respectivamente, pero que pueden ser más y adoptar otras denominaciones), su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, la duración de los cargos, las causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos, y las personas o cargos con facultad para certificarlos; los requisitos para su válida constitución, y el número o porcentaje de sus miembros con capacidad para convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio.-
j) El patrimonio inicial con el que cuenta la entidad, así como los recursos económicos de los que podrá hacer uso.-
k) Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, el cual no podrá, en ningún caso, desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad
Se trata, en todo caso, de un contenido mínimo, y así cada asociación puede establecer cualesquiera otras cláusulas de contenido lícito, respetando siempre el funcionamiento democrático interno de la entidad. Así, por ejemplo, se puede regular en los estatutos un régimen de impugnación de acuerdos previo a la vía judicial; o un régimen sancionador de los socios que respete las reglas básicas de tipificación de la infracción, graduación de la sanción y el derecho de audiencia.
Los Estatutos pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.
Los órganos asociativos
Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por todos los socios, que adopta sus acuerdos por el principio de mayoría; a la Junta Directiva corresponde la gestión y representación de la entidad. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos.
Los miembros de la Junta Directiva pueden percibir una retribución por el desempeño del cargo, siempre que figure en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea; en el caso de que la Asociación pretenda la Declaración de Utilidad Pública, tales retribuciones no podrán proceder de fondos o subvenciones públicas. Además, lo cargos directivos podrán percibir una retribución adecuada por el desempeño de tareas distintas a las que les corresponden por razón de su cargo.
Inscripción en el registro
Con la redacción y firma del Acta Fundacional y los Estatutos, la asociación ya está constituida. Sin embargo, se hace necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad. Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional si el ámbito territorial de la entidad es superior al de una Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior. Hay que tener en cuenta que si la asociación es de ámbito autonómico, existen cuatro Comunidades Autónomas que tienen su propia ley de asociaciones: Cataluña, País Vasca, Canarias y Andalucía. Dicha inscripción será en todo caso necesaria para acceder a subvenciones. Hay que destacar que, habitualmente, las bases reguladoras de las subvenciones públicas requieren una antigüedad mínima de 2 años entre los requisitos para ser beneficiario de la subvención.
Para la inscripción registral, dentro del plazo de un mes desde la fecha del Acta, habrá que presentar, en duplicado ejemplar, una solicitud dirigida al Registro Nacional de Asociaciones, acompañada del Acta Fundacional, dentro de la cual se incluirán los estatutos por los que ha de regirse la entidad.
La solicitud, dirigida al Registro Nacional, puede presentarse en la sede principal del propio registro, sita en Madrid, o en cualquiera de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Provincias, respectivamente. Asimismo, puede presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
La solicitud contendrá los siguientes datos:
a) El nombre, apellidos y NIF del solicitante o solicitantes, con sus firmas y el cargo que ostentan en la asociación. En caso de no ostentar cargo alguno, la condición o circunstancia que les faculta para presentar la solicitud.
b) La identificación exacta de la asociación, su denominación, el domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilice; y si ya se hubiere obtenido de la Agencia Tributaria, el Código de Identificación Fiscal, mediante la presentación del modelo 036 (el CIF se puede recabar, por tanto, con posterioridad).
c) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
En el supuesto de que la asociación sea de ámbito autonómico, y con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco Canarias o Andalucía, el régimen de constitución habrá de ajustarse a lo previsto en las respectivas Leyes de Asociaciones dictadas por los Parlamentos autonómicos de las Comunidades antedichas.
La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de la asociación, y es garantía tanto para sus propios socios como para los terceros que con ella se relacionan. Caso de que la solicitud, o la documentación que la acompaña, adolezca de algún defecto subsanable, el Registro concederá un plazo de diez días para la subsanación; subsanado el defecto, o en caso de que no exista inconveniente alguno, dictará resolución que acuerde la inscripción, entregando al solicitante la correspondiente notificación junto con los estatutos.
Transcurrido un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de inscripción en el registro competente, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud presentada; es decir, tendrá lugar el silencio administrativo positivo.
Legalización de los libros de actas y socios
Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad; un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros; una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación; y efectuar un inventario de sus bienes.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.
Saludos
Opinión anónima
10.03.16
Corren malos tiempos para crear una asociación. De hecho, la crisis y el exceso de organizaciones han provocado en estos últimos años que algunas de ellas hayan desaparecido y otras hayan tenido que reducir gastos de manera drástica.
Por lo tanto, yo no te recomendaría que la creases, máxime cuando tú misma reconoces que ignoras cómo gestionarla. Bien es verdad que el coste de fundar una asociación es muy pequeño, pero para poder desarrollar los fines que te propones hace falta conseguir recursos económicos, los cuales escasean.
El mejor consejo que puedo darte es que, si realmente quieres ayudar a otras personas, te integres en alguna organización que ya esté funcionando y a través de ella canalices tus ilusiones.
Opinión anónima
11.03.16
En el caso de que nuestra asociación quiera ser una ONG, tendría que inscribirse en el registro de ONGD?
Aportada por:
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Asesor particular
11.03.16
Si, siempre y cuando tu entidad demuestre que es una organización privada, legalmente constituida en España, sin ánimo de lucro, con unos estatutos que indiquen que se dedica a la cooperación internacional para el desarrollo y que tienen una estructura suficiente para trabajar en este campo.
Te adjunto el modelo de solicitud
Saludos
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
20.03.16
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Alberto, en primer lugar, una ONG es la definición de Organización No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo, pudiendo adoptar diversas formas jurídicas tales como asociación, fundación, cooperativa, etc
Dicho lo anterior, la Agencia Española de Cooperación inscribe en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo a las entidades que demuestren efectivamente que son organizaciones privadas, legalmente constituidas en España, sin ánimo de lucro, con estatutos que indiquen que se dedican a la cooperación internacional para el desarrollo y que tienen una estructura suficiente para trabajar en este campo.
La definición de lo que es una ONGD la establece la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la normativa que regula el Registro de ONGD de la Agencia Española es el Real Decreto 193/2015 de 23 de marzo - http://www.aecid.es/ES/Paginas/La%20AECID/Nuestros%20Socios/ONGD/Registro/Buscador.aspx#Default=%7B%22k%22%3A%22%22%2C%22r%22%3A%5B%7B%22n%22%3A%22CCAA%22%2C%22t%22%3A%5B%22%5C%22%C7%82%C7%82416e64616c7563c3ad61%5C%22%22%5D%2C%22o%22%3A%22and%22%2C%22k%22%3Afalse%2C%22m%22%3Anull%7D%5D%7D-.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com