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Consulta formulada por:
¿Cómo puede una asociación pagar el asesoramiento de un experto sin tener que emitir factura?
24.03.15
Hola,
Quería saber la manera más sencilla de poder realizar pagos en una Asociación de fines sociales contratada por entidad pública, el asesoramiento de un experto profesor docente universitario sin tener que emitir factura pero cumpliendo la legalidad. ¿Hay alguna formula que lo haga posible?
Gracias,
Rocío
Respuestas
Aportada por:
Responsable Área Laboral
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Asesor particular
24.03.15
Hola Rocío.
El pago al profesor se hace:
. mediante una factura que él emite. La factura tendrá que cumplir con los requisitos formales y además, la correspondiente retención por IRPF del 19% (tipo general) y añadir el IVA, si la actividad objeto del servicio estuviera sujeta a este impuesto.
- o mediante una nómina, si hubiera tenido un contrato laboral aunque hubiera sido por algunas horas y con motivo de un servicio determinado.
En cualquiera de los casos, como asociación, tenéis que declarar el pago en los modelos mensuales o trimestrales y en el anual del IRPF, en la clave que corresponda.
Si quieres dame más datos, por favor, para despejar más dudas.
Saludos cordiales.
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
25.03.15
Perdons que sea tan directo, pero en este caso por lo que expones, es incompatible decir: “sin tener que emitir factura pero cumpliendo la legalidad”.
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
25.03.15
Cualquier trabajo remunerado debe ir en una nómina o en una factura expedida por un autónomo.
Para la asociación lo más fácil es que esa persona os emita una factura, y para que legal, tendrá que darse de alta en:
- la seguridad social, pagando la cuota mensual (256 euros) salvo que tenga alguna bonificción o pueda acogerse a la tarifa plana de 50 €
- Hacienda, con la declaración censal, modelo 036 o 037
Aunque no esté en ninguna norma, por mi experiencia y alguna jurisprudencia al respecto, en el caso de que la persona ya tenga un trabajo por el que cotice a la seguridad social, y los ingresos que obtenga sean inferiores al salario mínimo interprofesional, podría darse de alta en Hacienda (sin coste) y emitir facturas con retención, sin darse de alta en la seguridad social. En estos casos no suele pasar nada, pero es un terreno que no está claro del todo. Os recomiendo el siguiente enlace donde se analiza más largo y tendido sobre este tema:
http://www.jotdown.es/2015/03/toma-moreno/
Un cordial saludo.
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
25.03.15
Mil perdones, el enlace que puse antes es erróneo y no tiene nada que ver con la respuesta. Este es el correcto:
http://www.infoautonomos.com/hacerse-autonomo/ser-o-no-autonomo/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/
Aportada por:
Aportando soluciones
Trabaja en:
Asesor particular
26.03.15
Buenos dias,
No tienes mas remedio que cumplir la legalidad, ya que o emites factura o le haces un contrato para integrar al profesor a la entidad.