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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Medina

¿Cómo puede seguir ejerciendo la Junta Directiva si han dimitido el presidente y el vicepresidente?

30.08.13

Hola,

Puede un presidente que ha presentado una renuncia a su cargo irrevocable, así como el vicepresidente, convocar una reunión extraordinaria?
¿Cómo se puede obrar cuando una Junta Directiva está con un vacío de poder por estar con dimisión irrevocable su presidente y vicepresidente, y esta Junta querer seguir ejerciendo con un secretario y un tesorero?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.13

Hola Juan,
Normalmente en los Estatutos se indica, en caso de dimisión de alguno de los cargos directivos, cómo se va a suplir la vacante hasta que se celebre la próxima asamblea general. En el art 7h) se indica: Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

Si no se contemplase nada en los Estatutos, en caso de dimisión del presidente, lo sustituye el vicepresidente (hay que ver lo que dicen los estatutos para ver si existe este cargo) que parece q lo teneis y q tambien ha dimitido.
Según la ley de Asociaciones Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la modificación de estatutos y para todo aquello que se prevea en ellos. La ley también regula que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %.

Lo que debe hacerse es convocar una Junta General Extraordinaria de la Asociacion, y someter a esta Junta que es la que tiene potestad para aceptar o no la renuncia del Presidente y vicepresidente y designar los nuevos cargos.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Antonio José Victoria Muñoz

Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.13

Buenas tardes,
Poco más que añadir a lo comentado por la compañera. Los cargos seguirán en funciones mientras no se elija una nueva Junta Directiva, para lo que se tiene que abrir el correspondiente proceso electoral de acuerdo con los Estatutos. Los cargos que cesan sólo deberían tomar decisiones de mero trámite, ya que si fueran trascendentes para la Asociación podría haber problemas de legitimidad en esas decisiones.
Un saludo y suerte

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#3

Respuesta del participante:

Juan Medina

30.08.13

Gracias a los dos. Pero en este caso se ha elegido un Junta Gestora, que solamente tiene por misión las nuevas elecciones. Ahora la ex junta directiva ha preparado una reunión extraordinaria con el fin de no ser ratificados en su dimisión. Suponemos que no habrá cuorum para hacer la reunión. Pero para impugnar esta reunión supongo será vía judicial.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.13

Estimado Juan: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en el supuesto de impugnación en vía judicial de cualquier acuerdo aprobado por la Junta Directiva o por la Asamblea General, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, precepto legal que debe ponerse en relación con el artículo Artículo 40 de dicho texto legal, a cuyo tenor:
“1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4.En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.”
Por consiguiente, cabrá la impugnación de cualquier acuerdo asambleario o del órgano de representación ante la jurisdicción civil, siempre y cuando se realice dentro de los cuarenta días, a partir de la fecha de adopción del acuerdo correspondiente, sin exclusión de los días inhábiles, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Código Civil. En caso contrario, se produciría una caducidad de la acción procesal por el socio que hubiere querido impugnar el acuerdo asociativo.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.13

Gracias a ti Juan y suerte!
Un saludo
Teresa

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#6

Aportada por:

Antonio José Victoria Muñoz

Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz

Trabaja en:

Asesor particular

02.09.13

Buenos días,
Me ha parecido una idea muy sensata la de constituir una Junta Gestora, dado el ambiente enrarecido que parece haber en la Asociación. Debeis tener cuidado con el tema de la Asamblea para no ratificar la dimisión. Salvo que los Estatutos ordenen otra cosa, la Asamblea se puede celebrar en segunda convocatoria con el número de socios presentes, siendo las decisiones que se adpten por mayoría de los PRESENTES válidas .
Respecto al tema de la impugnación judicial, es una posibilidad que ofrece la ley, pero hay que tener en cuenta todo lo que lleva aparejada: además del pago de tasas, supone “ la declaración de guerra”, también la posibilidad de los acuerdos impugnados se mantengan en vigor durante la tramitación del juicio. Con todo esto NO estoy recomendando que no impugneis, sino que tengáis en cuenta, también, los inconvenientes.
Un saludo y suerte

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