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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Cómo puede nuestra asociación de México abrir una sede en Sevilla y qué coste puede suponer?

04.05.16

¡Hola!

Somos una Asociación Civil constituida en México y nos gustaría abrir una sede en Sevilla, para poder concursar en convocatorias españolas y europeas. ¿Nos podrían ayudar a entender el proceso que debemos seguir y decirnos el costo aproximado que esto supone?

¡Muchas gracias!
Saludos,
Rosana.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.16

Lo correcto sería inscribirse como delegación de asociación extranjera en el Registro de Asociaciones. En la página del Registro de Asociaciones encontraréis todos la información para realizar la constitución e inscripción de la delegación. el trámite es gratuito.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.16

Estimada Rosana: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, tal como le traslada mi compañero Juan González, si tenéis constituida en los Estados Unidos Mexicanos una asociación civil cuya figura jurídica se encuentra regulada por el Código Civil, a nivel Federal, y por los Códigos Civiles vigentes en cada Estado de la República a nivel local, lo más factible sería llevar a cabo la apertura de una delegación de vuestras asociación civil en España, conforme a lo establecido en el apartado tercero del artículo 9 y en el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ley española en materia de asociaciones, siendo considerado el derecho de asociación como uno de los derechos fundamentales en la Constitución Española de 1978, al venir consagrado en el artículo 22 de dicha Carta Magna, disponiendo dichos preceptos legales lo siguiente:
Artículo 9. Domicilio.
“3. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español”.
Artículo 28. Actos inscribibles y depósito de documentación.
“1. La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a:
a) La denominación.
b) El domicilio.
c) Los fines y actividades estatutarias.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.
f) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad.
g) La fecha de constitución y la de inscripción.
h) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
i) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones y uniones.
j) La pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.
k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas.
2. Estará depositada en los Registros de asociaciones la documentación siguiente, original o a través de los correspondientes certificados:
a) El acta fundacional y aquéllas en que consten acuerdos que modifiquen los extremos registrales o pretendan introducir nuevos datos en el Registro.
b) Los Estatutos y sus modificaciones.
c) La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos.
d) La referente a la incorporación o baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones ; y, en el Registro en que éstas se encuentren inscritas, la relativa a la baja o incorporación de asociaciones.
e) La que se refiera a la disolución y al destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad.
3. Las asociaciones extranjeras, válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a esta Ley, habrán de inscribir los datos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, y además el cese de sus actividades en España ; y depositar los documentos a que se refieren las letras b), c) y e) del apartado 2, además de justificación documental de que se encuentran válidamente constituidas.
4. Cualquier alteración sustancial de los datos o documentación que obre en el Registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca”.
De conformidad con lo establecido, las asociaciones extranjeras que actúen en España de forma estable o duradera deben comunicar al Registro Nacional de Asociaciones la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español. Estas asociaciones quedan obligadas a solicitar la actualización de sus datos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Para la inscripción de delegaciones en España debe aportarse la documentación que seguidamente se relaciona en lengua castellana: -la cual aparece en el siguiente link de enlace - http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripciones-registrales-de-las-asociaciones/inscripcion-de-delegaciones-en-espana-de-asociaciones-extranjeras-, a saber:
-Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
-Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
-La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre: nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación.
-Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen. Esta documentación debe presentarse debidamente legalizada conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros.
-Estatutos o documento análogo que regule la organización y funcionamiento de la asociación, debidamente legalizados conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros.
-Domicilio completo de la delegación en España.
-Tasas: debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: http://www.interior.gob.es/es/web/interior/sede-electronica
Asimismo, debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, para su inscripción y depósito de documentación, el traslado o clausura de la delegación, si llegara a producirse.
Igualmente, puede presentar la documentación de solicitud de apertura de una delegación de asociación extranjera en España, dirigida al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior en España, en cualquiera de los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluyendo el registro electrónico del Ministerio del Interior: http://www.interior.gob.es/es/web/interior/sede-electronica, entre cuyos lugares cabe incluir las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en vuestro, en los Estados Unidos Mexicanos.
Junto con el procedimiento de inscripción de vuestra delegación asociativa en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior de España, a la par deberíais buscar una sede de dicha delegación en la ciudad de Sevilla, pudiendo ponerse en contacto con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Empresa de Viviendas de Sevilla, Sociedad Anónima de dicho Ayuntamiento - http://www.emvisesa.org/index.php?id=362-, para la posibilidad de ser cedido en régimen de alquiler un local de titularidad municipal a vuestra asociación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

16.05.16

Tenéis dos vías:
1. Crear una asociación española y federarla con a la mexicana, lo cual puede ser más fácil a nivel de papeleo.
2. O como estás consultando, abrir una delegación en Sevilla de la entidad extranjera.

Las 2 son opciones adecuadas y con los mismos efectos: Como entidad asociativa reconocida en España, tendréis los mismos derechos y obligaciones que las entidades promovidas por españoles. De acuerdo al artículo 28 del Código Civil “Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código”.

Es decir, que una vez que inscribáis la delegación, podéis solicitar como cualquier asociación española vuestro propio NIF, abrir cuentas bancarias, solicitar subvenciones, etc.

Te incluyo otras consultas anteriores que desarrollan también este tema:

solucionesong.org
Un proyecto de