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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cómo puede la ONG pudiera hacerme un contrato de trabajo ejerciendo mi trabajo en Bolivia y qué derechos y obligaciones tendría?

23.01.14

Hola,

Desde hace unos años estoy vinculada a una ONG de Barcelona y desde 2008 he estado realizando con ellos un voluntariado en Bolivia. Siempre aprovechaba mi mes de vacaciones hasta que en mayo de 2012 decidí irme a Bolivia para pasar una temporada larga allá. Ahora he regresado por unos meses a España y en febrero vuelvo a irme a Bolivia con la idea de afincarme. Mi labor allá está centrada en el tema de bibliotecas escolares aprovechando mi perfil profesional porque soy bibliotecaria. Me gustaría saber qué es lo que se tiene que hacer para que la ONG pudiera hacerme un contrato de trabajo ejerciendo mi trabajo en Bolivia y si tendría los mismos derechos y obligaciones como si el trabajo se realizara en España. Me gustaría saber qué tipo de contrato sería … En fin me gustarían que me informaran sobre esta cuestión.

Gracias, Isabel

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.01.14

La respuesta más detallada a tu pregunta la puedes encontrar en el siguiente enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/ConvMultIber/TrabDespMIber/index.htm

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#2

Opinión anónima

24.01.14

Perdona el link correcto es:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/ConvMultIber/TrabDespMIber
Extracto de la respuesta:
Trabajadores desplazados
Aunque conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el 1 de septiembre de 2011 entre Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, España, El Salvador, Paraguay y Uruguay, a efectos de determinar la legislación aplicable a los trabajadores desplazados sólo se aplica para Bolivia, El Salvador y Chile. En este último caso para los trabajadores con nacionalidad diferente a la española o chilena.
Para los trabajadores desplazados a Brasil, Ecuador, Paraguay y Uruguay se siguen aplicando las disposiciones establecidas en los convenios bilaterales de seguridad social suscritos con España.
En el caso de Chile se mantienen las disposiciones establecidas en el Convenio bilateral de Seguridad Social de 28 de enero de 1997 para los trabajadores nacionales de España o Chile.
Como norma general, los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio estarán sujetos exclusivamente a la legislación de seguridad social del Estado Parte en cuyo territorio ejerzan una actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, que dé lugar a su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha legislación.
Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación.
Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de cualquier nacionalidad.

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