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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miquel Escoto

¿Cómo puede afectar el cambio de nombre de la entidad al acuerdo que tenemos firmado con una contraparte ugandesa?

11.11.13

Hola,

Queremos cambiarle el nombre a la Asociación. Sabemos cómo proceder para hacerlo aquí en España pero tenemos firmado un Convenio de Colaboración con una contraparte Ugandesa y no sabemos cómo puede afectar el cambio de nombre a dicho acuerdo. ¿Debemos reescribirlo? ¿Basta con informar a la contraparte de dicho cambio?

Por favor, indíquenos qué tipo de documento hay que presentar y por quién debe estar firmado. El principal problema es que tardaremos un poco en volver a Uganda por lo que se intuye difícil que podamos firmar los documentos conjuntamente ambas asociaciones…

¡Gracias por vuestra ayuda!

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.13

El cambio del nombre no altera la personalidad jurídica de la Asociación, por lo que el convenio sigue siendo válido sin necesidad de “reescribirlo”, como indicáis. Cuestión distinta es que sea conveniente, o necesario, comunicar la nueva denominación, incluso a efectos de la aplicación práctica del convenio, para que la otra parte pueda referirse según la nueva denominación de la asociación.
La comunicación de la nueva denominación se puede hacer a través de un documento sencillo, en el que se identifique la nueva denominación y la fecha a partir de la que surte efecto. El escrito lo puede firmar cualquiera que tenga capacidad para ello en la asociación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

13.11.13

Se entiende que el proceso ha seguido el cauce de acuerdo de asamblea o patronato, ratificación por junta directiva y comunicación oficial a registro de entidades jurídicas y a hacienda. Podéis pedir un certificado de estado del registro a ambas instituciones, aunque no haya cambiado el CIF, y para oficializarlos, comunicarlo a las partes y sedes diplomáticas de ambos países, y remitir una copia a la contraparte, precedida del escrito del secretario-a de la entidad, con fotocopias compulsadas (por la misma AAPP) de los cambios de nombre, siglas o denominación, indicando que no se han cambiado los fines mandatos estatutarios. Saludos.

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#3

Respuesta del participante:

Miquel Escoto

27.11.13

Muchas gracias por sus consejos y su ayuda. Su labor nos facilita mucho las cosas. Enhorabuena

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