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Consulta formulada por:
¿Cómo puede afectar a nuestra asociación a nivel fiscal y a los trabajadores contratados el alta en un nuevo epígrafe de actividades económicas?
11.12.08
Nuestra asociación cultural está dada de alta en el epígrafe del IAE 966.9 (otros servicios culturales) y desde mediados de este año hemos empezado a editar y comercializar libros como una nueva iniciativa cultural dentro del resto de nuestras actividades (gestión cultural, museos, proyectos educativos, diseño gráfico,etc.). Hasta ahora no habíamos pensado darnos de alta en el epígrafe de edición 476.1 puesto que hemos sacado muy pocas cosas, pero al tener varios proyectos de cara a 2009-10, queremos hacerlo, pero queremos saber si eso afecta en algo a las facturas correspondientes al resto de actividades y servicios que realizamos (algunos con y otros sin IVA, pues tenemos exención).
Por otro lado, las personas contratadas por la asociación continuarán realizando su mismo trabajo vinculado a la actividad económica 966.9 pero tenemos dudas si la asociación debe solicitar otra cuenta de cotización a la Seguridad Social vinculada a la segunda actividad económica.
Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
12.12.08
Hay dos clasificaciones de actividades económicas: el CNAE y el IAE.
La Clasificación Nacional de Actividades Económicas es una clasificación estadística, y de hecho creo que depende del INE. No obstante, desde el año 2007, las cuotas a la seguridad social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pasaron a estar vinculadas a la clasificación del CNAE. De esta forma, los trabajadores de una empresa minera pagaran más por este concepto que los de una editorial. Pero dentro de la empresa minera, habrá diferentes ocupaciones, y no cotiza lo mismo un minero, que un administrativo, por eso se pueden vincular también con las ocupaciones que se desempeñen dentro de la empresa. Cada ocupación se define con una letrra: a- personal de oficina, 1% b- perrsonal que se suele desplazar 2,15% c- Personal en periodo de baja, 1,10 %, etc… Puedes encontrar toda la información al respecto consultando la tarifa de primas para la cotización a la seguridad social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Disposición Adicional Cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre según redacción aprobada en la disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008).
http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/30809.pdf
En esta tabla puedes consultar las tarifas de cotización por cada actividad económica y saber como os afectaría en las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Respecto al IAE, este impuesto estariais exentos si no superais el millón de euros de volumen de negocio. Podríais actualizar la información de vuestra actividad a través del modelo 036 de Hacienda, pero la calsificación del IAE es bastante menos exhaustiva que la del CNAE.
Respecto al Iva, la exención habría que saber cual es, porque hay de varios tipos. Si es la exención por tener carácter social (artículo 20.3 de la Ley del Iva), quizás no os interese tenerla, porque soportais el iva que os repercuten los demás, y no podeis repercutirlo.
Un cordial saludo.
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
15.12.08
El hecho de que causéis alta en otro epígrafe del IAE, en principio no tiene mayor importancia. Lo realmente importante y que podría suponer modificaciones en vuestras obligaciones fiscales es el hecho de realizar nuevas y distintas actividades. Estas nuevas actividades, podrán suponer, o no, nuevas obligaciones respecto al IVA, aplicación o modificación de la prorrata, aplicación o no de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, posibilidad de superar con las nuevas actividades el millón de euros de cifra de negocios a efectos de la posible pérdida de la exención del IAE...
Es decir, lo importante no es el alta en el IAE, sino el hecho de realizar nuevas activiades. Si ya habéis analizado las implicaciones fiscales que tienen las nuevas activiades y estáis actuando en consecuencia, nada va a cambiar por dar de alta a las mismas en el IAE.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com