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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Federico Martínez

Como prestadores de servicios de atención a la Dependencia, ¿debemos establecer un contrato con el cliente?

23.01.14

Hola,

Como prestadores de servicios de atención a la Dependencia, ¿debemos establecer un contrato con el cliente? ¿Existe algún modelo?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.01.14

Consultar el PORTAL DE LA DEPENDENCIA DEL IMSERSO:
http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/index.htm

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.14

Hola Federico
Te adjunto normativa ORDEN FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/185/435/BOCYL-D-31072012-1.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_ServiciosSociales&blobnocache=true
Te adjunto guia de servicios sociales imserso en la pag 192 tienes lo correspondiente a Castilla y León
http://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/33012_gprestaciones.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.14

Estimado Federico: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: tal como alude en la cuestión suscitada, los centros o servicios de atención que presten servicios a personas dependientes deben de disponer de un Modelo de Contrato de Prestación de Servicios, validado y sellado por la Consejería competente en materia de dependencia, y de aplicación para todas las personas usuarias, el cual no podrá entrar en contradicción con el Reglamento de Régimen Interior. En dicho documento se debería especificar como mínimo: -Datos identificativos de la Entidad titular. -Datos identificativos de la Persona Usuaria y del familiar de contacto (y/o representante legal) -Servicios contratados (relación de los servicios que debe recibir el usuario y que debe pagar). -Tipo de Plaza contratada -Fecha de inicio de prestación del servicio y finalización del mismo. -Tarifa de precios.
Al respecto, al tener vuestra entidad asociativa el domicilio social en Burgos, debería de ponerse en contacto con la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, sita en C/ Padre Francisco Suarez, nº 2 - C.P.: 47006 - Valladolid (Valladolid).Teléfono: 983 410 900 (Centralita).Fax oficial: 983 410 955.Fax: 983 412 249, para tener información sobre si existe algún modelo tipo realizado por dicha Consejería para la prestación de servicios por las entidades privadas en materia de dependencia.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.14

Hola Federico,
Aunque no sea referido a tu comunidad puede servirte a modo de ejemplo
http://iass.aragon.es/adjuntos/mas_info/ContratoAtencionCentrosServiciosEspecialidados.doc
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de