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Consulta formulada por:
¿Cómo podríamos recuperar el dinero que varios socios fundadores queremos prestar a la asociación para la apertura de una tienda?
06.07.08
Nuestra asociación quiere abrir una tienda de productos ecológicos y locales de segunda mano, pero para abrir la tienda en vez de pedir un préstamo bancario, dos de los socios fundadores prestaríamos una importante cantidad de dinero. Posteriormente, colaboraríamos en la tienda pero de forma voluntaria, aunque con la necesidad de recuperar poco a poco el dinero prestado. ¿Puede ser? ¿cómo lo contabilizamos?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Experta en Marco Legal
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Asesor particular
08.07.08
Hola buenas tardes. En cuanto al préstamo, entiendo que lo vais a hacer en calidad de personas privadas. Mi sugerencia sería que lo hicierais a través de un contrato de préstamo, en documento privado y a interés o; podeis incluir también las condiciones en las que dicha cantidas va a ser devuelta.
Supngo que en los estatutos de la asociación no está prohibido el contratar préstamos. No puedo ayudarte en lo relativo a la contabilidad
Un saludo
Inés Díez de Frutos
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
08.07.08
Perfectamente podéis prestar dinero a la Asociación, siempre que el préstamo esté guiado por una necesidad de dotarla de recursos económicos de manera puntual y, por supuesto, siempre que no tenga por objeto obtener unos intereses abusivos o fuera de mercado.
Es conveniento, tal como señala la compañera, documentar el préstamo en un contrato de préstamo, bien en documento privado o, si puede ser, mejor en documento público, contrato que recogerá las condiciones del préstamos (importe prestado, si devenga o no intereses, y en este último caso en qué porcentaje, plazos de devolución…).
En caso de otorgar el préstamo en documento privado, sería conveniente presentarlo a liquidar (como exento) por Transmisiones Patrimoniales en la Consejería de Economía y Hacienda de vuestra Comunidad, con objeto de que sea intervenido por un registro o funcionario público, circunstancia que le da eficacia frente a terceros, entre ellos la Hacienda Pública.
En cuanto a la contabilidad, es fundamental contabilizarlo correctamente tanto el importe prestado como las devoluciones o amortizaciones del préstamo.
Por lo que respecta a las cuentas contables, si es a largo plazo (más de un año), entiendo que perfectamente podría contabilizarse en una cuenta 171, mientras que si es a corto plazo en una cuenta 521. No creo que sea necesario utilizar una cuenta entre partes vinculadas (una 163 ó 513) , pues la vinculación entiendo que es un concepto más del ámbito mercantil.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
09.07.08
Estimada Ana Isabel:
Por el planteamiento que haces es claro que se trata de un préstamo a largo plazo que requiere, tal y como han señalado los compañeros, de una formalización y en el que se han de establecer unos intereses que recomendaría fueran al menos el interés legal del dinero.
Contablemente se registraría de la siguiente manera:
a) A la formalización del préstamo, por el valor prestrado:
Cargo: Tesorería
Abono: Gastos por intereses diferidos
Abono: deudas a largo plazo (171)
b) Por la periodificación de los intereses correspondientes al ejercicio:
Cargo: Intereses de deudas a largo plazo
Abono: Gastos por intereses diferidos.
c) Por el reintegro anticipado total o parcial:
Cargo: Deudas a largo plazo
Abono: Tesorería y, en su caso, a Gastos por intereses diferidos.
Un cordial saludo.
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.
Opinión anónima
09.07.08
Hola Ana Isabel
Mientras los Estatutos de la asociación lo permita , no hay ningun problema para que haya un prestamo, personalmente me gusta más la documentación oficial que la privada, por lo cual lo haria ante notario. Para más seguridad convocaria una junta , que autorizara que unos socios presten dinero a la entidad , especificaria el tipo de intereses, los plazos o sea todas las condiciones, de cara al futuro.
En cuanto a la parte contable, veo que Juan os indica como hacerlo.
Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.07.08
Estimada Ana Isabel: en relación con tu consulta planteada, me adhiero a lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, de forma clara y nítida, en particular, por lo referido por mis compañeros Juan y Agustín.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com