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Consulta formulada por:
¿Cómo poder saber el número de cuentas bancarias de que dispone una Asociación o Federación?
30.10.04
¿Cómo podríamos saber el número de cuentas bancarias de que dispone una Asociación o Federación, si el responsable correspondiente resulta ser el único autorizado en las cuentas y se niega a facilitar el número total de éstas?.
¿Existe algún organismo público donde poder consultar?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
02.11.04
La persona o personas autorizadas son la sunicas que tienen acceso a realizar operaciones y consultas en las ctas cttes. En la asociacin o entidad, entiendo, que debe haber presidente, tesorero y secretario, no deben recaer todos los cargos en una misma persona. Además, la entidad debe tener un N.I.F/C.I.F. que podeis encontrar reflejado en cualquier factura o documento. Con este N.I.F./C.I.F. y conociendo la entidad o entidades financieras donde se ubican las cuentas, os pueden dar el c.c.c. de las mismas, pero la consulta de saldos y movimientos solo lo podra obtener la persona o personas autorizadas. Este tema tiene que quedar muy bien relfejado en los estatutos de la entidad. Normalmente suele haber 2/3 personas autorizadas en la gran mayoria de entidades de estas caracteristicas.
Esta respuesta no tiene caracter vinculante.
Opinión anónima
03.11.04
Francisco, como bien dice Mª Pilar, en los estatutos se fija un administrador único (o varios), que son los únicos apoderados en las cuentas bancarias, es decir, los únicos a los que el banco puede dar información. Desconozco si existe algún organismo público donde obtener la infomormación que pides, más bien pienso que no, pero con el CIF sí se puede consultar la CIRBE, que te da la información de los préstamos en activo en todas las entidades bancarias (sin especificar en cúal).
Opinión anónima
05.11.04
Estimado Francisco:
La entidad financiera tan sólo pueden facilitar información sobre las cuentas a las personas autorizadas por los órganos de la Asociación o Federación, seguún se establece en sus estatutos. Dicha autorización se realiza medinate al otrorgamiento del poder correspondiente.
Por ello es aconsejable que no sea una única persona la que tenga firma en el banco.
Un cordial saludo.
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”
Opinión anónima
05.11.04
Los socios tienen derecho a ser informados del estado de cuentas y del desarrollo de la actividad de la asociación (artículo 21 de la Ley de Asociaciones). por tanto, el responsable de las cuentas, que supongo será miembro de la junta Directiva, está obligado a facilitar la información a cualquier socio que se la demande. Si no lo hace, vuestros EStatutos tendrán alguna forma prevista para poder exigirle que la facilite en una Asamblea General. Si los Estatutos no dicen nada, siempre podrán exigir el 10% de los socios que la Junta Directiva convoque una Asamble General extaordinaria cuyo orden del día sea la de informar sobre las cuentas de la asociación, entidad bancaria donde están depositadas, etc… (artículo 12 b). La junta Directiva no se puede oponer a dicha convocatoria, y la información obligatoriamente os la tienen que dar, ya que los socios pueden acceder a toda la documentación a través de los órganos de representación (artículo 14). si aún así no acceden, sólo os queda acudir a la vía judicial, pero aún así, tendríais que ir pensando la forma de cesar a la persona que niega un derecho de los socios, como es conocer las cuentas de la asociación.