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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos solicitar la exención del IVA?
26.10.17
Hola,
Somos un Club Deportivo Elemental y necesitamos pedir la exención de IVA. ¿Qué trámites tenemos que realizar y qué documentos hay que aportar?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
27.10.17
Buenos días Esther.
Para contestar a tu pregunta y considerando que está queda respondida en alguna ocasión anterior y con intención de no repetirme. Te adjunto el link de una consulta similar, contestada por mis compañeros anteriormente:
http://www.solucionesong.org/consulta/que-modelo-debemos-presentar-para-solicitar-la-exencion-del-iva/7009/view
Espero que sirva para aclarar la duda.
Un saludo.
Víctor J.
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
28.10.17
Buenos dias.
Siento discrepar con mi compañero. Lo que el manifiesta fue asim, pero desde 2013 es mucho mas facil, pues a dia de hoy esta como os comento:
ENTIDAD EXENTA DEL IVA.
La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha introducido importantes novedades en el procedimiento del reconocimiento de las exenciones de IVA que afectan a las entidades no lucrativas, que pasan a ser automáticas para todas aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos.
Hasta la entrada en vigor de esta Ley, el 1 de enero de 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas, debían solicitar el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria para acreditar que cumplían con los requisitos establecidos para poder hacerlo.
La nueva normativa modifica la redacción de los artículos 20.1.6 y 12 y del artículo 20 de la Ley del IVA, suprimiendo el requisito de reconocimiento previo del derecho a la exención por parte de la Administración tributaria.
En consecuencia, estarán exentas de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social.
Estos requisitos son:
• No tener finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios que se puedan obtener en el desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
• Los cargos de presidente, patrón, representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por ellos mismos o mediante otras personas.
• Y que los servicios prestados a los socios o partícipes y sus cónyuges o familiares hasta segundo grado inclusive, no podrán gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Las entidades que cumplan con estas condiciones, independientemente de si solicitaron o no el reconocimiento de la exención, deberán aplicarla en todos los servicios prestados.
Por tanto desde 01/01/2013 para que su ONGs se considere exenta de IVA no tiene que hace nada. SIEMPRE SE LE CONSIDERA EXENTA, si por el contrario ejerce actividades de las que ustedes consideran que deben sujetarse al IVA, deberan causar alta en el censo de obligados a travers de un modelo 036.
SAludos.
Mas en www.jimenezpuertas.com
Aportada por:
Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
29.10.17
Buenas.
Toda la razón Jose Antonio. Olvidaba que desde hace unos años se aplica de forma automática (es lo que tiene centrarse en sociedades ;), Haciendo el tramite mucho mas simple.
Muchas gracias por la aclaración, porque se me había pasado por completo!.
Un saludo.
Víctor J.