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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos solicitar a Hacienda la devolución de retenciones?
19.06.03
Somos una Asociación sin animo de lucro. Según la ley 49/2002 de 23 de diciembre, estamos exentos de la Tributación por este impuesto.
Hemos hecho un contrato de depósito financiero que renovamos mensualmente con el banco. De los intereses que nos genera este depósito nos hacen una retención. La pregunta es: ¿existe alguna manera de solicitar a Hacienda la devolución de estas retenciones, además de a través del Impuesto de Sociedades?.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.06.03
Lo principal es saber si se pueden acoger a los beneficios fiscales que regula la Ley 49/2002:
¿Está declarada de utilidad pública su asociación? Y en caso afirmativo¿ Su asociación cumple todos y cada uno de los requisitos de la Ley 49/2002?. En caso de que su respuesta sea de nuevo afirmativa, la exención respecto de las citadas rentas será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley(con la anterior ley 30/1994 los intereses se reducían en un 30% siempre y cuando se destinarán en el plazo de un año a la realización de fines de interés general). En su artículo 12 de la Ley 49/2002 establece que, reglamentariamente se regulará el procedimiento de acreditación de estar excluidos de la obligación de retener. Para poder acreditar este extremo en tanto en cuanto no entre en vigor el nuevo Reglamento, existe la posibilidad de solicitar en la Administración Tributaria un certificado de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002. Si cumplen lo anteriormente expuesto, podrán solicitar la devolución de las retenciones practicadas, a través del documento de ingreso o devolución contenido en el sobre de la declaración o bien solicitando la devolución de ingresos indebidos mediante escrito presentado por el interesado en el que se justifique su derecho de devolución.
En el caso de que a las dos primeras preguntas su respuesta se negativa, no tendrán derecho ni a la exención, ni por tanto a su devolución de las rentas antedichas.
Esta respuesta no es vinculante.