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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos saber si estamos exentos o no de IVA, además de consultándolo a Hacienda?
15.09.14
Hola,
¿Como podemos saber si estamos exentos o no de IVA, además de consultándolo a Hacienda?
Un saludo y gracias de antemano
Respuestas
Aportada por:
EMPRESA AUDITORA DE CUENTAS / SUBVENCIONES Y CONTABILIDAD. EXPERIENCIA TERCER SECTOR.
Trabaja en:
Servicios Empresariales Arquímedes SLP
16.09.14
La NO aplicación del IVA , tiene dos opciones: por razón del sujeto, o por razón del objeto.
Una entidad dedicada a fines sociales, puede estar exenta de aplicación del IVA si :
- No tienen finalidad lucrativa.
- Los cargos directivos no son remunerados.
- Los socios o asociados no pueden ser destinatarios de sus servicios.
- Tienen reconocida por la Agencia Tributaria su carácter social.
Además cualquier entidad estará Exenta de aplicación del IVA en relación a aquellas actividades que lo están ( servicios sociales, educación , sanitarios etc). En este caso en una exención por razón del objeto.
Si sólo presta este tipo de servicios, no estará exenta de aplicación de IVA, pero de hecho no tiene que declarar por este impuesto, y al no poder compensarlo, se convierte en un gasto.
Un cordial saludo,
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
16.09.14
Además de lo que señala la compañera de foro, las exenciones en el IVA son principalmente objetivas con independencia de la naturaleza de la entidad que desarrolla la actividad (sociedad limitada, anónima, asociación o incluso autonómo persona física), de tal manera que si una asociación desarrolla una actividad económica lo normal es que la misma quede sujeta a IVA salvo que la Ley del IVA contemple una exención específica para esa actividad (enseñanza o servicios sanitarios, por ejemplo). Las exencions subjetiva en el IVA lo son normalmente para las entidades sin fin de lucro por carácter social y son exenciones de escasa trascendencia pues se refieren a las relaciones entre la entidad y sus socios, sin que sean de aplicación respecto de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que la asociación realice para el exterior.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
FRAN VIRUES AVILA
Trabaja en:
Asesor particular
16.09.14
Como han dicho mis compañeros, atendiendo a la legislación y las exenciones prevista y según las actividades enumeradas también en la ley iva.
Es bueno que os cercioréis bien, antes de empezar la actividad y facturar adecuadamente, y si es necesario podéis consultar a un asesor. En principio y atendiendo a los que os dedicáis según datos del consultante Fernando, deberéis facturar si prestáis servicios.
Saludos,
fran virues.