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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Castro M

¿Cómo podemos saber si debemos presentar este informe de auditoría?

27.11.14

Hola,

Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán adjuntar a las cuentas anuales un ejemplar firmado del informe de auditoría.

Nuestra asociación está declarada de Utilidad Pública ¿cómo podemos saber si nos tenemos que acoger al modelo normal y por tanto estamos obligados a presentar informe de auditoría?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Emma Delgado Hernandez

EMPRESA AUDITORA DE CUENTAS / SUBVENCIONES Y CONTABILIDAD. EXPERIENCIA TERCER SECTOR.

Trabaja en:

Servicios Empresariales Arquímedes SLP

28.11.14

Estimada Sara,

Para saber en que obligación te encuentras los parámetros son:

Si la entidad esta afirmativamente en dos de estos 3 supuestos:

Los parámetros que te comentaba son:

 ACTIVO: superior a 2.850.000€
CIFRA DE NEGOCIO: superior a 5.700.00€
 Nº MEDIO DE TRABAJADORES: superior 50.

En este caso, cumpliendo 2 de 3, está obligada a presentar modelo normal (auditoria de cuentas por auditor ejerciente inscrito en el ROAC).

Otro supuesto independiente, que si la entidad lo cumple, directamente le pone en obligación de Modelo Normal, es la disposición adicional 2ª, que indica que la entidad está obligada si ha percibido más de 600.000 € en subvenciones y/o ayudas públicas.

Si no se dan ninguno de estos supuestos, sería modelo abreviado, y por tanto no estariais obligados a su realizacion.

Como centro auditor y especializado en entidades del tercer sector, ponte en contacto conmigo para todas las aclaraciones que estimes oportunas.

Emma Delgado Hernández
Servicios Empresariales Arquimedes SLP
delegacionmadrid@arquimedesauditores.com
Departamento Auditoría
648 600 828

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.14

Estimada Sara: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el artículo 49 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, prevé las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto 1/2010, de 2 de julio (TRLSC):
- Del artículo 257 del TRLSC, para elevar los límites para la presentación de balance abreviado. Así, de acuerdo con la reforma enunciada, podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 €.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 €.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
- Del artículo 263 del TRLSC, para eximir de la obligación general de auditoría a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final decimotercera de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Emprendedores, las modificaciones citadas entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 29 de septiembre de 2013.
En suma, a la vista de dichas modificaciones, es posible constatar que se elevan los límites para la formulación del balance abreviado, pero no así los límites de la auditoría obligatoria. En otras palabras, en la Ley de Sociedades de Capital hasta ahora vigente ambos límites coincidían, de modo que la auditoría era obligatoria salvo que la sociedad pudiera presentar balance abreviado. Tras la reforma mencionada los límites que se elevan son los de la presentación de balance abreviado, manteniéndose inalterados, en cambio, los de la auditoría obligatoria, que tendría que emitirse siempre que se presente balance ordinario y cuando se formule balance abreviado por encima de los límites que ahora contempla el artículo 263 del TRLAC, que eran los anteriormente previstos para la auditoría obligatoria.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Sara Castro M

02.12.14

Muchísimas gracias a ambos por vuestras respuestas.

Nos queda claro que no estamos obligados a presentar el informe. Ojalá fuese así, pero somos una asociación muy pequeña.

Un saludo

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#4

Respuesta del participante:

Sara Castro M

02.12.14

Ambas respuestas han sido muy completas y clarificadoras

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