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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cómo podemos renovar la Junta Directiva si la actual no quiere reunirse?

30.09.15

Hola,

El 24 de abril de 2013, realizamos el acta fundacional de nuestra asociación. Elaboramos unos estatutos y junto al acta los presentamos en la Comunidad de Madrid. El día 8 de agosto de 2013 dieron salida a nuestros estatutos quedando constituida la Asociación.

Desde ese día empezamos con nuestra actividad y a los pocos meses las personas que figuraban como junta directiva dejaron de venir poco a poco, la actividad de la asociación siguió su camino, pero sin volver a realizar asambleas, reuniones ni nada por el estilo.

Debido al buen funcionamiento actual del grupo que acude a la Asociación, queremos volver a crear una junta directiva con la gente que sigue participando, ya que la actual ha desaparecido y no quieren saber nada de la Asociación y ni reunirse para cambiar los cargos (los cuales habría que haberlos renovado a los dos años y no se hizo)

Mi pregunta es ¿cómo podemos hacer para volver a designar una Junta Directiva?, pues parece ser que para ello necesitamos la firma de los salientes y de los entrantes.

Hemos pensado en convocar una Asamblea extraordinaria volver a votar los cargos entre las personas que acude actualmente a la Asociación y realizar un acta de cambio de Junta Directiva. Si hacemos esto, ¿estamos incumpliendo alguna Ley?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.15

Buenos dias,
la mejor solución es convocar una asamblea extraordinaria, pero debéis mirar los estatutos para saber si especifica o no qué porcentaje de socios se necesitan para convocarla.
Para esa asamblea, debéis dar un plazo también para que se presenten candidaturas y después convocar la asamblea o en la misma convocatoria establecer los dos plazos.
La decisión que tome la asamblea será soberana.
También deciros que hay formas de legalizar la nueva junta sin necesidad de las firmas anteriores, pero que en el banco, si figuran sus nombres os la pedirán si o si.

espero haberos ayudado, si necesitáis más ayuda aquí me tenéis
Un saludo
Francisco Rodriguez

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

03.10.15

En relación con la cuestión planteada, paso a infomarles lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que se somete a consulta versa sobre el funcionamiento de una entidad asociativa, en la cual se desea llevar a cabo la elección de un nuevo órgano de representación con las personas asociadas que participan en el devenir asociativo ante la existencia de una inactividad total por los miembros de la junta directiva de la asociación, planteandose la posibilidad de elección de nuevos miembros en dicho órgano asociativo mediante la convocatoria de una asamblea general extraordinaria.
Sentado lo anterior, tal como os traslada mi compañero Francisco, cuyos criterios comparto, en todo caso, habrá de estarse a lo que establezcan los estatutos asociativos al respecto como manifestación de la potestad autoorganizatoria, es decir, si los mismos contemplan dicha posibilidad o no. En caso de no contemplarse, a salvas de que se llevara a cabo una modificación estatutaria para contemplar la elección de los miembros de la junta directiva mediante convocatoria de una asamblea general extraordinaria, la otra opción vendría dada por el mandato de dichos miembros desde la celebración de la correspondiente asamblea general ordinaria hasta que se cumpliera el plazo establecido al respecto.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

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Asesor particular

05.10.15

Totalmente de acuerdo con mis compañeros. La Asamblea es soberana (no os olvidéis nunca de esto) y puede sustituir a los anteriores administradores y nombrar nuevos.
El problema que os plantea Francisco se puede dar, es decir, que el banco os solicite las firmas de los administradores salientes y entrantes, a efectos de registro de firmas para disposición.
No hay que olvidar que eso es un uso bancario, que no es una norma. Así, entiendo que es posible dar de baja a los apoderados anteriores, mediante la exhibición de los acuerdos de la asamblea que los destituye y nombra a nuevos. Como esto sería una cosa no habitual en la práctica de la sucursal bancaria, sería posible que os demandaran más información para que lo evaluase su asesoría jurídica; sería normal, pero se puede hacer. No hay que olvidar que los bancos tienen una importante responsabilidad ante la buena gestión de los depósitos a ellos encomendados.
Bueno, todo esto, entendiendo que vuestros anteriores administradores no quisieran colaborar acercándose a la sucursal para modificar el registro de firmas de ésta.
Por mi experiencia profesional, me permito indicar que estarán muy interesados en desaparecer rápido del registro del Banco.

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