Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cómo podemos remunerar a un voluntario no autónomo por una formación que ha impartido?
20.06.17
Hola,
Nos gustaría pagar a un voluntario por haber ayudado a dar un curso de formación pero él no es autónomo. ¿Como se podría darle una remuneración, recibiendo un justificante de su parte?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
20.06.17
Si es un trabajo puntual, no es necesario que el voluntario esté dado de alta en autónomos; por lo tanto, podrá emitir factura sin IVA, al ser formación, pero debéis practicar retención sobre sus honorarios.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
20.06.17
Muchas gracias Juan por su respuesta. Una duda más, y cuando no se trate de formación el tendrá que emitir factura con IVA o sin IVA? Y la retención que tendremos que aplicar es del 20%?
Saludos
Opinión anónima
22.06.17
Y si el voluntario es extranjero y tiene permiso de residencia por cuenta ajena, también puede recibir honorarios por un trabajo puntual?
Saludos y gracias.
Opinión anónima
22.06.17
Y si el voluntario es extranjero y tiene permiso de residencia por cuenta ajena, también puede recibir honorarios por un trabajo puntual?
Saludos y gracias.
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
23.06.17
Cuando un trabajo es puntual y no existe habitualidad, como ha mencionado Juan, no es preceptiva el alta del trabajador en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
Eso es la obligación de cara a la Seguridad Social, pero también pueden existir obligaciones ante Hacienda, que Juan no ha mencionado porque la pregunta se ceñía a la impartición de un curso y ahí hay una excepción en la Ley de IRPF que permite prestar ese servicio sin dar de alta una actividad económica (artículo 17.2.c de la Ley de IRPF: “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”).
Como has ampliado la pregunta a otro tipo de servicios, hay que añadir que entonces sí hay que dar de alta (el profesional) una actividad económica en Hacienda. La obligación o no de darse de alta en autónomos seguirá dependiendo de si existe habitualidad o de si el trabajo se realiza dentro del ámbito de organización de la entidad (caso en el que correspondería considerarlo trabajo por cuenta ajena, no trabajo autónomo).
Por último, sea español o extranjero, un voluntario no puede recibir remuneración. Un permiso de residencia no necesariamente implica un permiso de trabajo. Si estamos hablando de un trabajador que tiene un contrato por cuenta ajena, también puede darse de alta en autónomos si simultáneamente va a realizar un trabajo de esas características. En ese caso, cotizará por su trabajo por cuenta ajena y también por su trabajo autónomo. Por este último, emitiría las facturas que correspondiera conforme a la naturaleza de ese trabajo, que podrían llevar IVA y también podrían llevar retención de IRPF (aunque no en todos los casos es así).
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
23.06.17
La retención de IRPF a aplicar por la realización de un trabajo generalmente es del 15%, aunque una persona que da de alta por primera vez una actividad económica en Hacienda disfruta de una retención reducida (del 7%) ese ejercicio en que causa alta y los dos siguientes.
Si no hay alta de actividad económica, es el 15%.
Respuesta del participante:
23.06.17
Hola Juan,
Muchísima gracias por la información. Mis dudas están aclaradas ahora.
Saludos
Respuesta del participante:
23.06.17
Hola Juan,
Muchísima gracias por la información. Mis dudas están aclaradas ahora.
Saludos