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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos registrarnos en la Comunidad de Madrid si somos una ONGD fundada y registrada en Valencia?
13.07.09
Nuestra ONGD se fundó en Valencia y está registrada en esta Comunidad. Ya hemos recibido financiación de la Generalitat Valenciana.
Queremos ampliar el ámbito de actuación y conseguir financiación pública de otras comunidades autónomas. Estamos interesados en registrarnos en Madrid, pero nos han dicho que esto no es posible porque no se puede estar registrado en más de una comunidad al mismo tiempo. La opción que nos han dado es que para registramos en Madrid nos cambiemos de nombre, cuando nosotros lo único que queremos en realidad, es abrir delegación en la capital.
¿Podríais ayudarme un poco con este tema y decirnos exactamente cuáles son los trámites a realizar?
Muchas gracias
Un saludo
Yolanda
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.08.09
Estimada Yolanda: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: iniicialmente, lo primero que debemos de saber es si FUDERSA es una entidad asociativa o fundacional. Pues bien, salvo error u omisión, según el registro de denominación del Ministerio del Interior FUDERSA está inscrita en el registro de asociaciones tanto, a nivel nacional como autonómico en la Comunidad Autónoma de Valencia.
Partiendo de este dato, para llevar a efecto la apertura de una delegación en Madrid, en la descripción ampliada de la consulta, nos da a entender que se ha realizado alguna gestión al efecto, dando un resultado negativo, es decir, de imposibilidad de poder inscribir en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid una delegación de FUDERSA España.
Ante ello, qué solución legal se puede dar a esta situación planteada: en mi opinión, tal como acaece con otras entidades asociativas que tienen su domicilio social en una Comunidad Autónoma y que, posteriormente, efectúa una ampliación de su ámbito territorial, una de ellas, viene dada por la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, la cual está realizada por FUDERSA, en su tiempo y forma.
Partiendo de este dato, sería de aplicación al caso en cuestión los arts. 13 y 14 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones, señala respecto a la apertura y cierre de delegaciones y establecimientos, a saber:
Art. 13.
“En el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de apertura o de cierre de delegaciones o establecimientos de una asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones.
Art. 14:
1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. Junto con la solicitud deberá acompañarse el acta de la reunión o el acuerdo adoptado, según se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, sobre la apertura o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación, en la que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a) La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba su apertura.
b) La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
3. En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
Por consiguiente, si FUDERSA está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, puede efectuar este trámite previsto en los arts. 13 y 14 Real Decreto referenciado, en cuanto a la apertura de una nueva delegación en Madrid, constando posteriormente dicha apertura en el Registro Nacional de Asociaciones, tal como ocurre con la inscripción de FUDERSA en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Valencia.
Quedando a tu entera disposición para cualquier duda sobre esta consulta o de cualquier otra índole jurídica, recibes un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com