Consultas Online
Consulta formulada por:
SolucionesONG.org Fundación Hazloposible
¿Cómo podemos reflejar en nuestros estatutos que no queremos que todos los socios sean candidatos electos a la junta directiva?
05.02.07
Una entidad en proceso de constitución nos ha enviado esta consulta por si pudieras atenderla.
Queremos constituir una asociación, cuya junta directiva sea “cerrada”, de modo que se nos ocurre definir la figura de socio compromisario y la de socio normal o asociado.
Socios compromisarios serían aquellos con derecho a formar parte de la junta directiva de la asociación (7 personas en nuestro caso).
Al constituirse la asociación, estas 7 personas adquirirían el rol de socios compromisarios y formarían la junta directiva de la misma. El resto de personas (unas 1200) serían socios normales y no serían candidatos electos a la junta directiva.
¿Se puede definir en los estatutos que solamente puede acceder como candidatos a la junta directiva los socios compromisarios, definido anteriormente? O ¿bastaría por ejemplo que para ser socio compromisario y por lo tanto, candidato electo a la junta es necesaria la aprobación de las ¾ partes de la actual junta directiva?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
05.02.07
Decididamente no.
Dentro de una asociación, no es extraño el que haya estatutariamente diferentes categorías de socios, cuyos derechos y obligaciones puedan incluso diferir. No olviden, sin embargo, que el artículo 2.5 establece que “La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.”
En cualquier caso, tenga presente que según el artículo 21 de la ley de asociaciones, todo asociado ostenta el derecho: “A participar (...) en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.” Es decir, podrán estatutariamente articular el derecho de información y de representación de las diferentes categorías de asociados, pero lo que no pueden es negarles o restringirles esos derechos.
Al fin y al cabo, la asociación puede establecer libremente su régimen interno en el marco del artículo 11 que exige la creación de una asamblea general y de un órgano de representación. Pero esta autoorganización debe responder siempre al principio de democracia interna “con pleno respeto al pluralismo”.
¿Es posible que en vez de socios, se estén refiriendo en realidad a “usuarios”, “abonados” o “suscriptores”?
Si realmente quieren una junta directiva cerrada sin un cuerpo de asociados con voz y voto, deberían optar por una fundación regida por un patronato.
Opinión anónima
06.02.07
No entiendo muy bien es una FUndación, o es que desde la Fundación se ha impulsado una asociación?
de todas formas, es complicado no permitir a los asociados que sean miembros de la JD, de todas formas es posible dicriminar de una manera entre diferentes tipos de socios . De todas formas para evitar estos problemas lo mejor es una Fundacion
Opinión anónima
06.02.07
Tal previsión resulta contraria a los principios democráticos fijados por el art. 22CE y LO de 2002 tal como han señalado mis compañeros. Realmente no entiendo que queréis hacer con esa formulación (7 jefes y 1200 “asociados”) suena muy raro.
Opinión anónima
06.02.07
Estoy de acuerdo con mis compañeros; si haces una Junta Directiva con 7 miembros, y sólo ellos pueden acceder al cargo, no parece que el funcionamiento sea muy democrático. Aunque sí que existe algún ejemplo de asociación con un funcionamiento parecido al que propone, no parece que el registro, a día de hoy, lo acepte.-
El funcionamiento de la asociaicón debe ser democrático, con pleno respeto al pluralismo. Me adhiero a la propuesta de mi compañero Álvaro; lo que ustedes pretenden es crear una fundación, y no una asociación.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Educador Social
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Asesor particular
06.02.07
El principio fundamental de una asociaicón pasa por ser PARTICIPATIVA Y DEMOCRATICA.
Con esto por delante,... entiendo que si hablamos de socios NO se podría articular esto de ninguna forma ya que siempre tendrían derecho a participar de los organos de gobierno y representación.
Otra cosa distinta sería si nos estamos refiriendo a personas usuarias,...
En todo caso el esquema que se plantea responde más a un formato de una fundación, y no al de una asociación. Que tendrían características y requisitos distintos.
Opinión anónima
07.02.07
Los demás compañeros tienen la razón al decir que no es democrático, pero en el estatuto de fundación de la asociación pueden dividir los tipos de socios Ej: - Socios Fundadores; -Socios Honorarios, etc.
Mas abajo en el estatuto en la parte que habla sobre la eleción o requisitos para tal o cual dignidad, aparece la palbrita mágica deben ser socios fundadores por ejemplo y cumplen con la democracia
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
09.02.07
La ley española es clara. Podéis ser creativos en la organziación interna, habiendo tan sólo dos limitaciones: derecho de representación y de información, que son garantías democráticas.
Excluir esas garantías por no reunir la condición de socio fundador, significa que si en el registro de asociaciones se toman la molestia (a veces lo tramitan sin un estudio en profundidad) de leer el contenido de los estatutos, os los van a rechazar con todo fundamento. Lo cual es un contratiempo administrativo, y no deja de ser una situación embarazosa.