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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro M. Santos Grau

¿Cómo podemos pagar sus servicios a un profesional, mediante factura, que no está dado de alta en Régimen de Autónomos?

19.05.05

Pretendemos contratar los servicios de un profesional que no está dado de alta en el Régimen de Autónomos. Será por sólo 9 horas a la semana. ¿Hay algún tope de horas para que un profesional pueda facturar sin darse de alta en autónomo?. ¿Qué otras condiciones, en su caso, se tendrían que dar en cuanto a tiempo, tipo de trabajo, etc., para que esto fuera posible?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.05.05

A veces sucede que se contratan servicios de alguien que, por no tener una actividad habitual y constante, no cumple todos los requisitos fiscales que permitan una correcta facturación y liquidación de impuestos. Parece ser éste un caso.

En estas situaciones mi recomendación práctica es pagarle no contra factura sino contra recibo (“Servicios profesionales ocasionales prestados por Don …de Nif …”), aplicándole una retención por Irpf del 15%. Retención que ingresaremos en Hacienda trimestralmente, incluyendo también esa remuneración en el resumen anual del Irpf.

No se liquidaría Iva, puesto que él no podría ingresar debidamente en Hacienda.

Así al menos cubrís vuestra responsabilidad en la correcta retención del Irpf, que es responsabilidad del pagador, vosotros. La responsabilidad del lado del Iva sería del profesional.

Es mi opinión.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

20.05.05

Encontrarán más información en la consulta “¿Cómo podemos hacer pagos a personas colaboradoras de nuestra entidad que no pueden emitirnos facturas?” de la ONG Bakeaz, en
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=1643

un cordial saludo
__________________________________________________________

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#3

Opinión anónima

20.05.05

Madrid a 20 de mayo de 2005

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

En el caso que sea una persona la que facture a la entidad, la fiscalidad de la persona física dependerá de la actividad que realice. El que tenga que darse de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de Trabajadores Autónomos depende también de la habitualidad de la prestación realizada. Normalmente si no hay habitualidad, no debe darse de alta.

Otra cosa es que la Agencia Tributaria hagan “la vista gorda”, cuando una persona física presta un servicio sin habitualidad y sin facturar con IVA, etc. Pero esto no significa que sea lo correcto.

La obligación de la entidad es de practicar la oportuna retención del 15% sobre el importe integro de la prestación de servicios que presta el profesional.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#4

Opinión anónima

20.05.05

Si no está dado de alta en el régimen de autónomos no podrá emitira factura y no podrá retener IVA y, en tal caso, Vds. tampoco se podrán degravar como gasto el pago a dicho profesional.
En relación a los comentarios anteriores, pienso que si le retienen el IRPF al profesional, estarían en cierto modo “chivándose” a Hacienda de que esta persona no está dada de alta como autónomo cuando debería estarlo, pueden perjudicar a dicha persona. Mi recomendación: contraten los servicios de un profesioal devidamente dado de alta en el Régimen de Autónomos. Un saludo

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#5

Opinión anónima

20.05.05

El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y en Impuestos, de la persona que va a realizar trabajos en su Organización, les protege de cualquier contingencia que pueda ocurrir, como puede ser un accidente durante la realización del trabajo, la justificación documental del gasto en la contabilidad de la Organización, el cumplimiento de obligaciones fiscales, etc. etc.
El alta en Autónomos desde luego es obligatoria, con independencia de la duración de los trabajos, no se mide por tiempo ni tipo de trabajo.

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#6

Opinión anónima

25.05.05

La mejor forma es mediante un recibo, pues de la otra manera dejais claramente que hay un principio de fraude, sobretodo respecto al I.V.A . y demás historias… y en el momento que se crucen los datos en Hacienda podeis tener serios problemas.

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#7

Opinión anónima

05.06.05

La emisión de FACTURAS es una OBLIGACIÓN de naturaleza MERCANTIL y TRIBUTARIA. La cotización al RETA es una OBLIGACIÓN de naturaleza LABORAL. Nada tiene que ver una con la otra.

Las FACTURAS emitidas por una persona física (profesional) que reunan los requisitos establecidos por el RD 1496/2003 constituyen un JUSTIFICANTE DOCUMENTAL suficiente para que el receptor de las mismas impute el gasto y lo DEDUZCA FISCALMENTE.

El usuario (contratante) no asume responsabilidad sobre la situación laboral (inscripción y cotización al RETA) del Profesional (contratado) salvo en contadas ocasiones. Por ejemplo, cuando se trata de una SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS.

En ese último caso, el contratante DEBE EXIGIR al profesional el CERTIFICADO correspondiente expedido por Hacienda.

En cuanto a la posibilidad de que el profesional sufra un accidente durante el desarrollo de su trabajo en las instalaciones del contratante, la responsabilidad de este último NO QUEDA A SALVO porque el profesional esté de alta en el RETA. Independientemente de la situación “laboral” del profesional, el contratante asumirá UNA RESPONSABILIDAD CIVIL por el accidente que debe tener cubierta por el correspondiente seguro.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

solucionesong.org
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