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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos obtener la devolución del IVA que pagamos?
28.10.10
Somos una asociación sin ánimo de lucro que trabaja en Madrid con personas con enfermedad mental severa.
Estamos dados de alta en el IAE con la exención conforme a la Ley 39/1988. El epígrafe en el que estamos es el 952 cuya actividad es “asistencia y servicios de disminuidos no residenciales”.
Además tenemos el reconocimiento de entidad de carácter social de la Agencia Tributaria por lo que estamos exentos de IVA según el artículo 20 apartado tres y uno 8 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre.
Queríamos saber si podríamos obtener la devolución de IVA que pagamos y si para ello hay que presentar o registrar los libros de cuentas en el registro mercantil y presentar impuesto de sociedades.
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
28.10.10
Hola Francisco.
Lamento comunicarte que solo podrás recuperar el IVA que soportas en función de que desarrolles actividades sujetas y no exentas en IVA.
Si el total de vuestras operaciones están exentas (como intuyo que lo están) no podéis recuperar nada del IVA que soportáis.
Puedes ver esta consulta donde se amplía esta información.
¿Tenemos que presentar el modelo 300 y el resumen anual a 0? ¿Podemos solicitar la devolución del IVA?.
Un cordial saludo.-
Opinión anónima
29.10.10
Queríamos saber si podríamos obtener la devolución de IVA que pagamos y si para ello hay que presentar o registrar los libros de cuentas en el registro mercantil y presentar impuesto de sociedades.
Apreciado franciso:
Al solicitar la excención de IVA renuncias a la devolucion del mismo por definición propia del impuesto. Este sobrecoste si es deducible en la presentación del impuesto sobre sociedades.
Al ser una asociación los libros mercantiles no se depositan en el registro mercantil, sino en el registro especial de la comunidad donde te encuentres.
Aportada por:
C.I.E.M.
Trabaja en:
Asesor particular
29.10.10
Con respecto al IVA estais en la misma situación que cualquier ciudadano privado. Sí hay que presentar Impuesto de Sociedades, con un régimen especial para ONG’S