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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos llevar a cabo el pago de manutención y estancia de nuestro voluntariado en el extranjero?
10.11.17
Hola:
Tengo una pregunta sobre cómo proceder al pago de gastos de manutención y estancia de un nuestro voluntario en el extranjero. ¿Necesitamos que el voluntario nos traiga las facturas (alojamiento, dieta etc.), o simplemente le abonamos los 91,35 euros diarios como previsto de la ley?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Experto en cooperación Internacional al Desarrollo y relaciones exteriores-PRESIDENTE ASOCIACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO-PRESIDENTE FEDERACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO DE COOP.INTER.AL.DESAR.DE TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA-ACHNUR
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Plataforma de ONG de Acción Social
23.11.17
ESTOY DE ACUERDO CON LA ANTERIOR INFORMACION SOLO SE NECESITA LAS FACTURAS DE LOS GASTOS CON EL IMPUESTO DEL GOBIERNO DONDE SE HAGA EL VOLUNTARIADO PERO TAMBIEN EL PAGO SE DEBE DE HACER A TRAVES DE LA CUENTA DEL BANCO CON EL QUE TRABAJEIS EN DONDE LA TENGAIS EN ESPAÑA Y DE AHI MANDARLE LOS GASTOS DE MANUTENCION PARA QUE LA SALIDA DEL DINERO ESTE FISCALIZADA POR VUESTRO BANCO Y LAS SALIDAS DE MANUTENCION CON LO DEL BANCO Y FACTURAS QUEDAIS DENTRO DE LA LEY
Opinión anónima
23.11.17
La respuesta te la facilita el texto de la propia adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril (BOE de 14 de mayo y corrección de errores en el de 3 de julio.
La cuenta 653 de dicha adaptación sectorial (segunda parte, cuadro de cuentas), denominada “Conpensación de gastos por prestaciones de colaboración”, recoge los conceptos por los que el personal voluntario pueden devengar gastos a cargo de la entidad “Gastos producidos por los voluntarios y otros colaboradores como consecuencia de las actividades desarrolladas en la entidad;se citan a modo de ejemplo los gastos de transporte, comida y vestuario”.
Estos ejemplos citados son los prototípicos y más habituales que pueden darse, sin perjuicio de otros específicos que puedan producirse según la naturaleza del tráfico económico de las actividades de la entidad.
No existe una cantidad máxima, aunque ésta debe ser razonable, según el principio de una buena y sana administración, y en todo caso, acreditada mediante los oportunos soportes documentales (facturas y justificantes de los pagos realizados), anticipados o no por el voluntario.
Opinión anónima
24.11.17
Mira este link.
https://www.yeseuropa.org/voluntariado-internacional-gastos-pagados/