Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cómo podemos justificar que cobramos por ser los profesores del curso?
14.11.12
Hola,
En la actualidad a las ONG nos cuesta trabajo encontrar financiación, hemos pensado ofrecer como servicio un curso que la gente que se inscribiera tendría que pagar. Al ser entidad sin ánimo de lucro hemos contactado con una empresa a la que le alquilamos un aula virtual para dar el curso.
Pero, ¿Cómo podemos justificar que cobramos por ser los profesores del curso? Y, claro está, a los profesores, que uno es miembro de la Junta directiva, pero es el que posee el conocimiento del curso, habría que pagarle también. Al fin y al cabo es un trabajo que va a realizar.
¿Cómo podemos hacer esto?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
15.11.12
Hola Marta,
Con respecto al miembro de la Junta Directiva ningún problema mientras no cobre por el cargo que ocupa y con fondos procedentes de administraciones públicas.
Para que puedan cobrar os deben emitir factura, si no son autónomos y la colaboración va a ser puntual y esporádica pueden emitir factura descontando el 15% (ó 18%, no recuerdo bien el %) en concepto de retenciones que la asociación ingresará en hacienda mediante mmodelo 111.
Saludos, Eva
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
15.11.12
Buenos días.
Obviamente acreditar que los profesores cobran es muy fácil. Se les da de alta en Seguridad Social como trabajadores a tiempo completo o parcial, se les confecciona una nomina, que la ONG paga, y el trabajador firma que la ha cobrado y con esa nomina se justifica el cobro, pero me da la impresión que eso lo conocéis y no es ese el problema, y por eso os aclaro:
1º.- No hay obligación legal alguna de que vuestros profesores cobren por dar los cursos, solo cobraran si así lo exigen ellos, y la ONG acepta esa exigencia.
2º.- Los profesores pueden ser voluntarios, y por tanto impartir sus clases como voluntarios y no cobrar nada por ello.
3º.- Si los profesores siendo voluntarios y gratuito su trabajo, hay que pagarles alguna cantidad por desplazamientos, o dietas, estos gastos se acreditan mediante la redacción/emisión de un recibo que indique que el profesor cobra por ese concepto de dietas o desplazamientos la cantidad que consideréis conveniente. Esa cantidad por dietas o kilómetros, no debe superar los límites establecidos en la normativa del IRPF.
4º.- Por ultimo si las anteriores respuestas no os aclaran la situación, os ruego que ampliéis la pregunta y seáis mucho mas concretos.
Saludos. www.jimenezpuertas.com